Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARITZA MENDEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.932.374 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.358.959, del mismo domicilio, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha 14 de Marzo de 1979, bajo el No. 02, Tomo 05, de los libros de autenticaciones, asistida por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hermano JESUS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, en la cual existen errores materiales.-
La solicitud se admitió por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.005, y se ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 8 de Marzo de 2.006.-
En fecha 02 de Mayo de 2006, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-
En su escrito la solicitante, expresó que en la partida de Nacimiento de su hermano JESUS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, asentada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 5419, en fecha 2 de Septiembre de 1961, se cometió el error involuntario de asentar: “Es su hijo natural y de ANGELA MNDEZ” y debe decir de “ MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ”.-
Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”
En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:
Para demostrar lo alegado consignaron copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ, Acta de Nacimiento y Defunción del causante JESUS DAVID GUTIERREZ MENDEZ, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue ratificado en su contenido y firma, ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 2.006.-
De los documentos acompañados se demuestra que la progenitora del causante tiene por nombre MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ MORENO, no concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe leerse que el causante JESUS DAVID GUTIERREZ MENDEZ era hijo de NICOLAS GUTIERREZ y MARIA DE LOS ANGELES MENDEZ MORENO. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 5419, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los SIETE ( 07 ) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial: La Secretaria
Abog. Guillermo Infante Lugo Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.-
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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