Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Rafael Inciarte Molero inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.643 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante Asociación Civil LOS ANDES YACHT CLUB, constituida según acta de asamblea protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Enero de 1973, bajo el No. 19, Folio 36 al 37, en el presente juicio seguido contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, sede Zulia, en la cual solicita se emita el decreto interdictal de amparo a favor de su representada, por haber transcurrido los noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 94 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal para resolver observa:
Consta de auto de fecha Dos (2) de Marzo del presente año, se admitió la presente demanda, ordenando la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y suspendiendo la presente causa por un lapso de noventa días (90) continuos, ratificando dicha suspensión el mencionado organismo, según oficio agregado en acta en fecha 22 de marzo de 2006.
Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto observa el tribunal que en el escrito libelar, la representación judicial de la parte querellante, manifiesta que su representada, Los andes Yacht Club, ubicado en la avenida 2 (El Milagro) entre calles 66 y 75, No. 66-261, en las revieras del Lago de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde hace mas de cuarenta y cinco (45) años se ha dedicado al esparcimiento a favor del deporte de vela; que antes de 1994, comenzó a formarse un área de terreno el cual tiene una superficie de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), por el lindero sur del mismo Club, el cual colinda con el Instituto Nacional de Canalizaciones, resultante de la sedimentación generada por la construcción del muelle y cercado divisorio o pared medianera, al igual que el relleno colocado producto del dragado; que la citada área de playa se ha mantenido y cuidado por su representada desde su formación, ya que antes de de la sedimentación, se constituía parte de la rada o atracadero de lanchas y veleros del Club; pero que a partir del 21 de enero de 2006, se ha visto alterada la posesión del Club, por cuanto se han producido actos perturbatorios por personeros perteneciente al Instituto Nacional de Canalizaciones, sede Zulia, quienes se identificaron como Cesar D´Ambrosio y Naylde Criollo, conjuntamente con unos obreros, manteniéndose está actitud hasta la fecha, demoliendo parcialmente la pared medianera que divide las dos instalaciones, intentando penetrar de manera, violenta y arbitraria, pretendiendo acreditarse la posesión del terreno mediante la continuación de actos violentos, por lo cual solicitan se le ampare a su representada en la posesión fundada en el artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Juzgador, vistos los recaudos presentados con la demanda tales como Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Copia Fotostática de Oficio No. 4364 de fecha 8 de diciembre de 2005, emitido por la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales, Inspección Judicial realizada sobre el inmueble, Legajo de fotos, y por cuanto a este Organo le está dado analizar ab initio los medios probatorios que la solicitante produzca con su solicitud para luego así dictar el Decreto o medidas a que haya lugar según las circunstancias; considera este Tribunal que examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda AMPARAR PROVISORIAMENTE en la posesión a la querellante Asociación Civil LOS ANDES YACHT CLUB sobre el inmueble objeto de esta causa, ordenándole al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, sede Zulia, EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS y dejando a salvo el derecho de dicho organismo de probar lo que hubiere lugar en la oportunidad a la cual se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí Resuelto este Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los efectos de que proceda a fijar en las puertas del inmueble de la presente querella, copia certificada de este Decreto. Líbrese despacho y remítase copia certificada del presente Decreto y oficio.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Guillermo Infante Lugo. La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se dictó y publicó la anterior resolución, se expidieron las copias y se libró despacho con oficio No. 1517-129-06.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|