Ocurre ante este Despacho la ciudadana SOR ANGELA URDANETA VIUDA DE LEAL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.516.431, asistida por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, ambas domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano HUGO ENRIQUE LEAL LUZARDO, en la cual existen errores materiales.-

En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción N° 2225, asentada el día 20 de Noviembre de 2005, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano HUGO ENRIQUE LEAL LUZARDO, donde se asentó que el mencionado ciudadano era de estado civil soltero, cuando en realidad es casado.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 14 de Febrero de 2.006, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario “El Nacional”, en fecha 06 de Abril de 2.006.-

Posteriormente en fecha 18 de Mayo de 2.006, la ciudadana SOR ANGELA URDANETA DE LEAL, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abrir la causa a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 09 de Junio de 2006, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del



Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil y la parte Opositora promovió las suyas.

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.”

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron Actas de Matrimonio del causante con la ciudadana SOR ANGELA URDANETA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple del Acta de defunción del causante HUGO ENRIQUE LEAL LUZARDO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de
Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue ratificado en su contenido y firma, ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 2.006.-



De los documentos acompañados se demuestra que el causante era casado con el la ciudadana SOR ANGELA URDANETA, no concordando estos dato con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo un error material, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que en dicha partida debe leerse que el causante HUGO ENRIQUE LEAL LUZARDO, era casado con la ciudadana SOR ANGELA URDANETA viuda de LEAL. Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción N° 2225, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido indicado anteriormente.-

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los TREINTA Y UN ( 31 ) días del mes de JULIO de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez: La Secretaria

Abog. Adán Vivas Santaella Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.-

Abog. Mariela Pérez de Apollini