Visto el escrito que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio GLEDYS LORENZO PITTER, inscrito en el inpreabogado bajo el No 21.409 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA PAJARERA, C.A. C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1982, bajo el No. 24, Tomo 4-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra los ciudadanos JOSÉ GERARDO SUAREZ OQUENDO, GERMAN URRIBARRI VALBUENA y ELIZANGELES CAMEJO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.775.563, 6.750.630 y 15.446.124 respectivamente, este Tribunal ordena agregarlo al cuaderno de medias, y para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete medida ejecutiva de embargo de sueldo y prestaciones sociales que le correndan o pueda corresponder al ciudadano German Urribarri Valbuena, en su carácter de trabajador del Departamento de Informática de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), reservándose el derecho de embargar otros bienes de dicho ciudadano, en su carácter de fiador en el presente juicio.

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Artículo 527: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598. “

Consta de las actas procesales que en fecha 1 de Marzo de 2006, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda propuesta, y se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha 30 de marzo del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por resolución de fecha 6 de julio de 2006, se declaro en ejecución forzosa la sentencia dictada en actas.

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 16.729.649,90), y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del co demandado German Urribarrí Valbuena hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), y muy especialmente sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan o puedan corresponder al mencionado ciudadano, como trabajador del Departamento de Informática de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) tomando como límite lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,oo), suma demandada en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Con respecto a la medida de embargo ejecutivo, solicitada sobre el sueldo que devengue el ciudadano German Urribarri Valbuena como trabajador del Banco Occidental de Descuento, al respecto, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Asimismo, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo :

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...”


Así las cosas, y dado que el juicio que se ventila es por Resolución de Contrato de Arrendamiento, y no encuadrándose la solicitud hecha en la excepción establecida en la Carta Magna, considera IMPROCEDENTE decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre el sueldo que devenga el co demandado German Urribarrí en la mencionada relación laboral. Así se resuelve.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y uno (31 ) del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adàn Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,