Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogada REGINA ARANAGA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.993.164 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.137, quien actúa en su propio nombre y defensa, como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano RICHARD NAVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.807.043, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decrete Medida de Secuestro sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, bonos, horas extras, y cualquier contraprestación que le corresponden al ciudadano Richard Alberto Nava Lopez, como Analista de Personal de la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Zulia, desde que se fomentó la comunidad conyugal el 9 de febrero de 1991 al 3 de mayo de 2004.-

En el escrito libelar, la parte actora señala como pretensiones procesales, las siguientes:

• Obtener un pronunciamiento judicial que declare la partición o división de bienes comunes habidos dentro de la comunidad conyugal, los cuales identifica así: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Parque La Colina”, segunda etapa, quinto piso del Edificio Monagas, distinguido con el No. 5ª, situado en el Barrio conocido como Los Claveles en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos. SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, bonos, horas extras, y cualquier contraprestación que le corresponden al ciudadano Richard Alberto Nava Lopez, como trabajador de la Cooperativa de Transporte Coozugabol, Contratista de Carbones del Guasare, de este domicilio.


En cuanto a la medida de secuestro solicitada, establece el Código de Procedimiento Civil:

Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil “Se decretará el secuestro” estableciendo siete (07) causales taxativas para proceder el mismo, e indica el ordinal tercero (3) del referido articulo “De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.”

Con respecto a la naturaleza del secuestro, el Dr, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas -2005, Pág. 525, señala:

“La figura del secuestro presenta motivo, fundamento y caracteres peculiares, diferentes a las otras dos medidas. El estudio de esta medida en la doctrina y la jurisprudencia patria, muestra la clara y profunda diferencia que existe entre el secuestro por una parte, y el embargo y la prohibición de enajenar y gravar por la otra. BORJAS ha expresado que la peculiaridad del secuestro residen en que él siempre versa sobre la cosa litigiosa.”
En consecuencia, la medida de secuestro siempre debe versar sobre la cosa del litigio, -salvo lo que la doctrina ha denominado embargo irregular- siempre y cuando se encuadre en los supuestos taxativos establecidos en el mencionado artículo 599 del Código de Procedimiento.

Ahora bien, siendo que la pretensión en el presente juicio consiste en lograr la partición de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, los cuales la parte actora ha identificado como un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Parque La Colina”, segunda etapa, quinto piso del Edificio Monagas, distinguido con el No. 5ª, situado en el Barrio conocido como Los Claveles en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, bonos, horas extras, y cualquier contraprestación que le corresponden al ciudadano Richard Alberto Nava Lopez, como trabajador de la Cooperativa de Transporte Coozugabol, Contratista de Carbones del Guasare, de este domicilio, sin embargo, la medida de secuestro peticionada por la parte actora versa sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás remuneraciones que le corresponden al ciudadano Richard Alberto Nava Lopez, como Analista de Personal de la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Zulia, en consecuencia, que dada la mencionada naturaleza de la medida de secuestro, la cual debe recaer sobre los bienes objeto del litigio, hace ello IMPROCEDENTE la medida cautelar antes señalada. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás remuneraciones que le corresponden al ciudadano Richard Alberto Nava Lopez, como Analista de Personal de la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini