Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GERARDO DAVID NIETO ABREU y LIZBETH MARGARITA PIÑA RUIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.028.628 y 5.164.478, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DEINI BEATRIZ GARCIA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.565, de este domicilio, donde solicitan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal No. 1, se homologue la Partición de la Comunidad Conyugal existente y que se encuentran plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERARDO DAVID NIETO ABREU y LIZBETH MARGARITA PIÑA RUIZ, antes identificado, que en fecha Seis (06) de Febrero de 2.004, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Unipersonal No. 1, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día 15 de Marzo de 2.004.

Posteriormente, los ciudadanos GERARDO DAVID NIETO ABREU y LIZBETH MARGARITA PIÑA RUIZ, solicitan ante este Tribunal se homologue la Partición de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIOCHO ( 28 ) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.-.
EL JUEZ,

ABOG. ADAN VIVAS SANATELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las___________________.-
La Secretaria.-

Abog. Mariela Pérez de Apollini