Mediante escrito presentado el día dos (02) de mayo de 2.005, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos DERINLLERT DARIO CHACIN MONTEROLA y MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.405.390 y 16.917.862 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.295, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de mayo de 2.005, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.006 presente en la sala de Despacho la ciudadana MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA, ya identificada, y asistida de abogado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano DERINLLERT DARIO CHACIN MONTEROLA.
El Tribunal por auto de fecha seis (06) de junio de 2006, ordenó notificar al ciudadano DERINLLERT DARIO CHACIN MONTEROLA, antes identificado, para que en el lapso de tres (3) días después de notificado expusiera lo relacionado a lo solicitado, siendo librada la respectiva boleta en la misma fecha anterior, observándose de la revisión efectuada a las actas procesales, inserta en el folio once (11) en su reverso, por exposición del Alguacil Natural de este Juzgado que en fecha 29 de junio de 2006 que se trasladó a la dirección indicada, y estando presente el referido ciudadano, entregó la boleta de notificación quién firmó como recibida la misma, dando así cumplimiento a lo ordenado.
Ahora bien, transcurrido el lapso para que el ciudadano DERINLLERT CHACIN, expusiera lo concerniente a la solicitud de conversión en Divorcio formulada por el y la ciudadana MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA, sin que compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se tiene como aceptada la misma. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DERINLLERT DARIO CHACIN MONTEROLA y MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DERINLLERT DARIO CHACIN MONTEROLA y MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA, el día once (11) de enero de dos mil tres (2.003), ante el Intendente y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 02.
Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis. (2.006).- Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 52.202, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 AM).-
La Secretaria,
|