Ocurren ante el Órgano Distribuidor para esa fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 656.709, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YAJAIRA LARREAL ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 9.753.950, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.949, y del mismo domicilio, para demandar por Divorcio fundando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil a la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-275.840, y de este domicilio.
La demanda se admitió por auto de fecha 15 de diciembre de 2.003, y se libró boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil Natural de este Despacho en fecha 12 de febrero de 2.004. En fecha 08 de marzo del mismo año, el Alguacil Natural de este Juzgado se trasladó a la dirección indicada para practicar la citación de la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, quién no pudo ser localizada, por lo que la parte actora solicitó al tribunal fijar la citación cartelaria, ordenada el día 22 de marzo de 2004 y publicados en los diarios La Verdad y Panorama en fechas 03 y 07 de abril respectivamente del año 2004. Asimismo, en fecha 03 de junio de 2004 la secretaria natural de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó a la dirección indicada en autos para fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades de ley.
En fecha 08 de julio de 2004 la apoderada del actor solicitó el nombramiento del defensor Ad-Litem, designado por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2004 y juramentado el día 30 de julio de 2004. En fecha 27 de septiembre de 2004 la parte actora solicitó se practique la citación al defensor Ad-Litem, dándose por citado por el Alguacil de este Despacho en fecha 12 de julio de 2005. Los actos conciliatorios del proceso se efectuaron en fecha 28 de septiembre y 14 de noviembre de 2005 respectivamente, con la presencia de la parte demandante ciudadana OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ, asistido por la Abogada YAJAIRA ADELA LARREAL ROEMRO, y del Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973 en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada, quienes insistieron en la continuación del proceso.
En fecha 22 de noviembre de 2005, el ciudadano OSCAR MILGUEL SILVA ALVAREZ, antes identificado en actas, y asistido por la Abogada YAJAIRA LARREAL ROMERO, dio contestación a la demanda e insistió en la continuación del proceso. Asimismo, en la misma fecha anterior el Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada consignó escrito de contestación, quién negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de demanda del presente proceso.
Estando el juicio abierto a pruebas, las partes promovieron las suyas, contenidas en escritos presentados en tiempo hábil, admitidas en fecha 16 de diciembre de 2.005.
Vencidos los lapsos probatorios y estando el juicio en estado de sentencia el Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
COMPETENCIA
Dispone el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Por su parte, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil estatuye que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. A este respecto, observa el Tribunal que el actor manifiesta en su libelo que una vez celebrado el acto matrimonial, fijaron como último domicilio en la avenida 7 A, casa No. 89.146, Sector Veritas, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, localidad en la cual este Tribunal tiene competencia territorial.
Además dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
" Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones “ .....
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil....."
Por lo que conforme el artículo 754 del Código Procesal, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Manifiesta el ciudadano OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ, que contrajo matrimonio civil el día 15 de septiembre del año 1.955, con la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano de Caracas, de la Ciudad de Caracas, estableciendo como último domicilio conyugal esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta que en el mes de julio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), de manera voluntaria, libre y deliberada, se marchó del hogar conyugal sin que mediara razón alguna, abandonándole, llevándose todas sus pertenencias, y hasta la presente fecha no ha regresado, y a pesar de las gestiones realizadas por el, no ha regresado al hogar conyugal,.por lo que la demanda de divorcio conforme lo previsto en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil es procedente en derecho. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente todos mayores de edad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Abierto el lapso probatorio, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
A) Prueba documental:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 149, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, de los ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ e ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, de fecha 15 de septiembre de 1.955, vínculo que se pretende disolver.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 656.709, del ciudadano OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ.
B) Prueba testimonial:
1. Testimonial de los ciudadanos MIGUEL SANTANA, GLADYS CONTRAMAESTRE, y LIDA DEL CARMEN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.814.215, 1.531.663 y 2.822.971 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Dichos testigos declararon bajo juramento ante el comisionado Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y afirmaron:
La ciudadana GLADYS MARLENE CONTRAMAESTRE contesto: PRIMERA: Que si conoce al ciudadano OSCAR SILVA; SEGUNDA: Que si conoció a la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART porque no la ha visto más; TERCERA: Que es cierto conocen a los ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA e ISABEL PILAR GUILLART desde hace cuarenta y cinco años; CUARTA: Que cuando conoció a los ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA e ISABEL PILAR GUILLART eran esposos; QUINTA: Que no conoce el motivo de la separación pero que es cierto que la ciudadana ISABEL GUILLART se fue; SEXTA: Que la última vez que vio a la ciudadana ISABEL GUILLART en julio del año 61, cuando salio con maletas de su casa y con sus hijos; SEPTIMA: Que le consta que la ciudadana ISABEL GUILLART abandonó al ciudadano OSCAR SILVA porque la vio salir con sus maletas y meterse en un carro con sus hijos, y hasta el sol de hoy no la ha visto más; OCTAVA: Que es cierto que conoció a los ciudadanos antes mencionados, porque ella era vecina, y los visitaba porque les arreglaba las uñas de las manos; por eso iva mucho a su casa; NOVENA: Que es cierto que conoce su residencia porque eran vecinos, DECIMA: Que es cierto que su relación era normal antes de su separación; DECIMA PRIMERA: Que es cierto que la ciudadana ISABEL GUILLART decía que se quería ir, que no quería estar mas allí
La ciudadana LIDA DEL CARMEN VELIZ SALAS contesto: PRIMERA: Que si conoce al ciudadano OSCAR SILVA; SEGUNDA: Que nunca ha visto a la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART; TERCERA: Que es cierto conoce al ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA desde hace como treinta años; CUARTA: Que conoció al ciudadano OSCAR MIGUEL SILVA a través de la amistad que tenía con su mamá; QUINTA: Que desde que conoce al ciudadano OSCAR SILVA nunca lo ha visto en compañía de la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART; SEXTA: Que savia que estuvo casado pero que ella, y que lo abandonó, según lo que el comentaba.
El ciudadano MIGUEL SANTANA contesto: PRIMERA: Que si conoce al ciudadano OSCAR SILVA; SEGUNDA: Que si conoció a la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART porque no la ha visto más; TERCERA: Que entre los ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA e ISABEL PILAR GUILLART existe una relación matrimonial; CUARTA: Que conoce a los ciudadanos OSCAR MIGUEL SILVA e ISABEL PILAR GUILLART desde el año 1958; QUINTA: Que es cierto que la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART abandonó su hogar; SEXTA: Que le consta porque la casa matrimonial que tenían entre la calle 90 y circunvalación 1, cuando los fui a visitar observé que la señora ISABEL abandonaba su hogar con sus hijos y equipaje, aproximadamente a mediados de julio de 1961; SEPTIMA: Que la última vez que vio a la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART fue a mediados del año 61 que se estaba hiendo en un taxi; OCTAVA: Que uno de los motivos por la cual la ciudadana ISABEL GUILLART abandonó a su conyuge fue porque se quería ir de Maracaibo, porque el clima no le ayudaba para su salud.
Del análisis realizado a dichas declaraciones, observa este sentenciador que las mismas están contestes con las preguntas formuladas por lo que se acoge en todo valor probatorio. Así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada presentó escrito de promoción, invocando el mérito favorable que arrojan todas y cada una las actas procesales en todo cuanto favorezcan a su representado.
De las pruebas promovidas por la parte actora, se evidencia que la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la acción de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono, el cual se origina no solo por el hecho de separarse violentamente del hogar en un día determinado sino también al no velar de manera social y afectiva con su cónyuge. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado Zulia administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano OSCAR MIGUEL SILVA ALVAREZ contra la ciudadana ISABEL PILAR GUILLART MARTINEZ, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día quince (15) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955) ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano de Caracas de la Ciudad de Caracas, como consta del acta de matrimonio No. 149, acompañada a autos en copia certificada e inserta en el folio siete.
• SE CONDENA al demandado al pago de las costas procesales de esta Instancia por haber sido vencida totalmente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIÚN ( 21 ) días del mes de julio de dos mil seis (2.006).- Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.848, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 AM).
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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