Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha siete (07) de mayo de 2006, el ciudadano MANUEL BENITO QUINTERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.973.549, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DAYSY QUINTERO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.840, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.-
Admitida la solicitud en auto de fecha quince (15) de junio de 2006, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 74, del ciudadano MANUEL BENITO QUINTERO CARVAJAL, asentada en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), en los libros de Actas de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Goajira del Distrito Páez, hoy Parroquia Goajira, del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe el error material al escribir el nombre de su madre como ELCEINDA CARVAJAL siendo el correcto ALCEINDA CARVAJAL.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL BENITO QUINTERO CARVAJAL, signada con el No. 74, asentada en fecha 23 de febrero de 1966, que llevó la Jefatura Civil del entonces Municipio Goajira del Distrito Páez del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 1.690.265, de la ciudadana Alceinda Carvajal de Quintero.
3. Constancia expedida por la Oficina de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 22 de mayo de 2006, de los datos filiatorios de la ciudadana ALCEINDA CARVAJAL DE QUINTERO.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL BENITO QUINTERO CARVAJAL, signada con el No. 74, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1.966), expedida por el entonces Municipio Goajira del Distrito Páez, hoy Parroquia Goajira del Municipio Páez del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir el nombre de su madre como ELCEINDA CARVAJAL QUINTERO, siendo el correcto ALCEINDA CARVAJAL QUINTERO, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 74, del ciudadano MANUEL BENITO, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1.966), que llevó para esa fecha el entonces Municipio Goajira del Distrito Páez, hoy Parroquia Goajira, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " que tiene por nombre MANUEL BENITO que es su hijo legítimo y de su cónyuge Elceinda Carvajal de Quintero, de veinte y seis años de edad ” debe leerse " que tiene por nombre MANUEL BENITO que es su hijo legítimo y de su cónyuge Alceinda Carvajal de Quintero, de veinte y seis años de edad, ”. . Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Goajira y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 53.243, siendo las diez de la mañana (10:00AM).-
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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