Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha seis (06) de junio de 2006, la ciudadana DUBRASKA JANETTE DIAZ YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.934.809, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.139, y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su madre en la cual existe el error material.-

Admitida la solicitud en auto de fecha catorce (14) de junio de 2006, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 148, de la ciudadana ALBA ESTELA YUSTI DE SANCHEZ, asentada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2.004), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe el error material al escribir los nombres de sus hijas como DANAIS, DUJANI Y DRUBRASCA siendo los correctos DANAE, DIYANI Y DUBRASKA.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALBA ESTELA YUSTI DE SANCHEZ, signada con el No. 148, asentada en fecha 05 de febrero de 2.004, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANAE JOSEFINA RODRIGUEZ, signada con el No. 329, asentada en fecha 28 de enero de 1.974, que lleva actualmente la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DIYANI CHIQUINQUIRÁ SANCHEZ YUSTI, signada con el No. 2.257, asentada en fecha 07 de noviembre de 1.983, que lleva actualmente la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DUBRASKA JANETTE DIAZ YUSTI, signada con el No. 2.262, asentada en fecha 16 de mayo de 1.979, que lleva actualmente la Jefatura Civil de la Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. 12.622.953, 17.564.386, 13.934.809 y 1.690.265 respectivamente, de las ciudadanas DANAE RODRIGUEZ, DIYANI SANCHEZ Y DUBRASKA DIAZ respectivamente.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción de la ciudadana ALBA ESTELA YUSTI DE SANCHEZ, signada con el No. 148, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2.004), expedida por la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir los nombre de sus hijas como DANAIS, DUYANI y DUBRASKA, siendo el correcto DANAE, DIYANI y DUBRASKA, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia en simples errores materiales, producto de la confusión, errores que se encuadran dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 148, de la ciudadana ALBA ESTELA YUSTI DE SANCHEZ, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil cuatro (2.004), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee " Lo certifica la médico Mayra Quintero Ojeda, cédula de identidad número 7.869.974, no deja bienes, deja 7 hijos, Yamilex, Danais, Elia, Dujani, Edgar, Dubrasca y Yendri; ” debe leerse " Lo certifica la médico Mayra Quintero Ojeda, cédula de identidad número 7.869.974, no deja bienes, deja 7 hijos, Yamilex, Danae, Elia, Diyani, Edgar, Dubraska y Yendri, ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la notas marginales correspondientes, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
(FDO.)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria.
(FDO.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 53.231, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15AM).-
La Secretaria.
(FDO.)
Abog. Mariela Pérez de Apollini