Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2006, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.625.401 y 4.990.605, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CARROZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.881, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio en la cual existen errores materiales.-
Admitida la solicitud en auto de fecha 03 de julio de 2006, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 62, de los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, asentada en fecha 25 de marzo de 1992, en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existen errores materiales; el primero al asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, el cual aparece como “ 4.900.605 “ siendo el correcto “ 4.990.605 “. Y el segundo al escribir el apellido del ciudadano FRANCESCO LAUDI MELLOSSI siendo lo correcto “ MELLOZZI “.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de marzo de 1.992, signada con el No. 62, expedida el 30 de mayo de 2.006, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
2. Copia fotostática de las cédulas de identidad Nos. 7.625.401 y 4.990.605 respectivamente, de los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, signada con el No. 62, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), expedida por la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana GISELA DEL PILAR BARRETO MARITNEZ, el cual aparece como 4.900.605 siendo el correcto 4.990.605. Asimismo al escribir el apellido del ciudadano FRANCESCO LAUDI MELLOZZI como MELLOSSI, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Matrimonio No. 62, de los ciudadanos FRANCESCO LAUDI MELLOZZI y GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, asentada en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “ GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, de treinta y un años de edad, soltera, Zootecnista, cédula 4.900.605, ” debe leerse " GISELA DEL PILAR BARRETO MARTINEZ, de treinta y un años de edad, soltera, Zootecnista, cédula 4.990.605 ”.
2.- De igual forma donde se asentó “ el ciudadano: FRANCESCO LAUDI MELLOSSI, de veintinueve años de edad, ” debe leerse “ el ciudadano FRANCISCO LAUDI MELLOZZI, de veintinueve años de edad, ”Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria.
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 53.244, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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