Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ALBERTO JESUS SOTO LANDAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.764.734, asistido por el Abo-gado en ejercicio RICARDO BEMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.197 y la ciudadana DEBORA JOSEFINA REYES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédu-la de Identidad No. 7.886.599, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO VARELA FORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.423, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde solicitan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, se homologue la liquidación de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentran plenamente iden-tificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ALBERTO JESUS SOTO LANDAZABAL y DEBORA JOSEFINA REYES NIÑO, antes identificado, que en fecha en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución en la misma fecha.-

Posteriormente, los ciudadanos ALBERTO JESUS SOTO LANDAZABAL y DEBORA JOSEFINA REYES NIÑO, solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación de la comu-nidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, de la siguiente manera:








PRIMERO: Un (01) vehículo marca FORD, modelo LASER 1.8 Auto, año 2001, Color AZUL, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPLP11E918A38642, serial de motor 1A38642, placa KAY-05J, a nombre de DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 3945434 de fecha 02 de septiembre de 2.002, el cual es transferido en plena propiedad a ALBERTO JESÚS SOTO LANDAZABAL.

SEGUNDO: Un (01) vehículo marca FORD, modelo FOCUS, año 2.005, Color AZUL, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8YPFDAWK358A35665, serial de motor 5A35665, placa VBX- 79K, a nombre de DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO, según Certificado de Registro de Vehículo N° 23458974 de fecha 29 de Abril de 2.005; Por consi-guiente, dicho vehículo adquirido por la comunidad de gananciales, es transferido en plena propie-dad a DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO.

TERCERO: Una (01) póliza de Seguro para vehículos de la compañía La Occidental de Seguros, C.A., signado con el N° 134663, de la cual se deriva una cuota especial que corresponde a finan-ciamiento de la Prima, para ser cancelada en el mes de Marzo de 2.006, a saber: Del vehículo FORD LASER, ya descrito, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.612.618,00) y del vehículo FORD FOCUS, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 2.203.915,00), la cual totaliza la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.816.533,00); dicho monto se pagara de la siguiente forma: se obliga pagar, ALBERTO JESUS SOTO LANDAZABAL, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.916.533,00) y DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), a fin de cancelar dichas cuotas especiales según consta en tabla de amortizaciones.

CUARTO: Dos (02) certificados de acciones ‘Casa Grande Resort Cooperative Association I” signados con los Nros. 010796 y 014679, ubicado en la Isla de Aruba, las cuales son distribuidas de la siguiente manera: Certificado N° 010796, corresponde a la semana 38, queda en plena pro-piedad a DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO y el Certificado N° 014679, que corresponde a la semana 39, queda en plena propiedad a ALBERTO JESÚS SOTO LANDAZABAL.








QUINTO: (01) apartamento destinado a vivienda marcado con las siglas 8B, ubicado en la Planta Octava del Edificio “IRAPUATO’, situado en la Avenida 3D, en el sector el sector denominado “COLONIA BELLA VISTA”, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En 42,83 Mts y formado lindero por tres porciones en líneas rectas que partiendo del lindero ESTE: mide la primera 34,07 Mts, tiene otra que mide 2,46 Mts, y por último otra mide 6,30 Mts y llega al lindero OESTE: linda con inmueble que es o fue de la Compañía Shell de Venezuela L.TD. SUR: En 42,66 Mts, linda con que es o fue propiedad de la mencionada compañía. ESTE: Su frente en 34,57 Mts. linda con la Avenida 3D y OESTE: En 35,24 Mts, linda con inmueble que son o fueron propiedad de Nancy Rivas de Briceño y la Compañía Shell de Venezuela L. T. D, respectivamente. Posee un área de construcción de 137, 8O. Mts2 y consta de las siguientes dependencias: Recibo de entra-da, sala, comedor, cocina-lavadero, cuarto de servicios con baño propio, tres habitaciones, una de las cuales posee su propia sala de baño, sala de bajo auxiliar, estar intimo, le corresponden uso exclusivo de dos puestos estacionamientos uno techado y el otro no marcados con las siglas 8B.
Dicho Inmueble forma parte de la comunidad conyugal mediante documento de compra-venta y préstamo hipotecario, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2.005, registrado bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 24. Sobre dicho inmueble ALBERTO JESÚS SOTO LANDAZABAL, transfiere sus derechos y obligaciones a DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO, quedando en plena propiedad del inmueble antes identificado. En consecuencia, las cuotas restante para la cancelación del crédito hipotecario, serán pagadas por DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO, sin que esta obligación subsista para con ALBERTO JESÚS SOTO LANDAZABAL.

SEXTO: DÉBORA JOSEFINA REYES NIÑO se obliga a entregar a ALBERTO JESÚS SOTO LANDAZABAL, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000) por concepto de liquidación de otros bienes muebles y enseres personales, me-diante Cheque de Gerencia que será entregado al momento de la firma de la presente solicitud.

Por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realiza-da, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra confor-me y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-






Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judi-cial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ONCE ( 11 ) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.-.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las___________________.-
La Secretaria.-

Abog. Mariela Pérez de Apollini