Vista la diligencia de fecha cinco (05) de junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio ANA MARIA CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.302, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA PERPETUA MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.676.812, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano CLEMENTE ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.380.780, de este domicilio, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha primero (1°) de febrero de 2006, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se devuelvan los originales consignados.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha cinco (05) de junio del año en curso, según escrito suscrito por la abogada en ejercicio ANA MARIA CARROZ, antes identificada, desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ALIMENTOS seguido contra el ciudadano CLEMENTE ANTONIO RIVAS RIVAS, igualmente identificado, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de la citación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
De igual manera, según lo solicitado se ordena devolver los documentos originales acompañados a la demanda, previa certificación en actas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS CONDE.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante Lugo
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini