Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RUIS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PROYCON 2A C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el No. 25, Tomo 8-A, en la cual se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 19 de enero de 2006, se dictó resolución en la presente causa, declarando firme el decreto intimatorio de fecha 2 de julio de 2005, asimismo en fecha 13 de junio del año en curso, se declaro en estado de ejecución la referida resolución y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario sin que la parte demandada realizara el pago condenando, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la menciona resolución, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 55.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, advirtiendo que en caso de que la ejecución verse sobre cantidades de dinero versará hasta la cantidad TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo). Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente donde se encuentren bienes del deudor.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Guillermo Infante La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.
La Secretaria,