REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.41361
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SEBASTIÁN BONIFORTI LOGROÑO y AGUEDA FILOMENA FERRANTE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.721.731 y 4.758.234 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio PILAR BARCIA DE MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.16.509, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de Junio de 2006, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 03 de Julio de 2006, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 13 de Julio 2006, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SEBASTIÁN BONIFORTI LOGROÑO y AGUEDA FILOMENA FERRANTE LANDAETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Diciembre de 1976, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1217.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres hijas de nombres FRANCISCA BONIFORTI FERRANTE, CONCHITA BONIFORTI FERRANTE y ANDREA CECILIA BONIFORTI FERRANTE, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Svpdm.-