REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 41.251
Vista las diligencias de fecha 16 de junio, 03 y 17 de julio del corriente año, suscritas por el Abogado en ejercicio JOSE VIERA GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana HEMELINA AURORA QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.151.324, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos WILFREDO ANTONIO COGOLLO y ANA CAROLINA GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.780.430 y 9.715.345, respectivamente; el Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que, en fecha 23 de Mayo de 2006, la codemandada ANA CAROLINA GONZALEZ FERRER, antes identificada, ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara , Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Zulia, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofreció pagar a la parte actora la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.10.305.555,oo), por concepto de capital, intereses, costas y honorarios profesionales, mediante la dación en pago de un vehículo, con las siguientes características: MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: EFI Laser, TIPO: Sedán, AÑO: 1998, COLOR: Azul; SERIAL DE CARROCERIA: SJNBWP39355; SERIAL DE MOTOR: 4 cilindros; y PLACAS: MAZ-63E; USO: PARTICULAR.
Asimismo, se evidencia que el abogado en ejercicio JOSE VIERA GUTIERREZ, antes identificado, y debidamente facultado para ello, aceptó el ofrecimiento realizado y declaró recibir el vehículo antes descrito; manifestando además ambas partes que, la parte demandada se reservaba el derecho de rescatar el bien mueble, antes descrito, hasta el día 06 de junio de 2006, y de lo contrario la parte actora tendría la exclusiva propiedad del vehículo.
Posteriormente, el apoderado actor, en la primera diligencia referida ut supra, desistió de la acción y del procedimiento, ratificando éste en la segunda diligencia; y finalmente en la última diligencia manifiesta que por cuanto la parte demandada ha cancelado a su representado la obligación asumida, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el primer modo anormal de terminación del proceso que celebraron las partes fue un convenimiento, el cual no pudo ser homologado por este Organo Jurisdiccional en virtud de que las partes debieron consignar los documentos originales del bien mueble dado en pago; empero igualmente fue formulado el desistimiento de la acción, lo que implica que la parte actora no podrá ejercer la presente acción de nuevo; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU APROBACIÓN al referido Desistimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11 de mayo de 2006, y ejecutada en fecha 23 de Mayo de 2006, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Zulia.
Igualmente y de acuerdo a lo solicitado por el apoderado actor, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas. Expídanse copias.-
Del mismo modo y de acuerdo a lo solicitado por las partes este Tribunal ordena el archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al Expediente N° 41.251. LO CERTIFICO, Maracaibo, . ( ) de Julio de 2006.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/MHC/maph
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