REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 4493
PARTES:
DEMANDANTE: JULIO CESAR SOCORRO MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad No. 1.612.788, domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
DEMANDADO: NILO ANGEL PEREA URDANETA Y LUIS DANIEL QUINTERO QUINTERO, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
ANTECEDENTES
En fecha 26-07-1999, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por los ciudadanos TULIO HERNANDEZ GUERRERO Y SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.392 y 53.524, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JULIO CESAR SOCORRO MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 1.612.788, según poder acompañado a la demanda, en contra de los ciudadanos NILO ANGEL PEREA URDANETA Y LUIS DANIEL QUINTERO QUINTERO, domiciliados en este Municipio MACHIQUES de Perija del Estado Zulia, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar a los demandados, para la citación del primero de los demandados se ordeno Librar Despacho de Exhorto para el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, anexo a oficio que se ordena librar, para la citación del segundo se acuerda hacer entrega de los recaudos de citación al alguacil del Tribunal, previo el pago de las planillas respectivas.(F. 01 al 16).
Consta en el expediente sello de las Planillas de Arancel Judicial de fecha 05-08-1999, por concepto de compulsa de la de demanda y de Exhorto de comisión. (F. 16 Vto. Al 18).
En fecha 12-08-1999, se remitió Despacho de Exhorto para el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, anexo a oficio No. 3420-225. (F. 19).
En fecha 18-10-1999, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano LUIS DANIEL QUINTERO QUINTERO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 20 Y 21)
En fecha 23-05-2000, se recibieron constantes de OCHO (08) folios útiles, actuaciones emanadas del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 22 Al 30)
En fecha 29-06-2000, se recibió una Diligencia presentada por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.524, apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación por Carteles del demandado NILO ANGEL PEREA URDANETA, se agregó al Expediente. (F. 31)
En fecha 07-07-2000, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordeno librar los correspondientes carteles de Citación para el ciudadano NILO ANGEL PEREA URDANETA, para ser publicado en el Diario LA VERDAD y otro en la Cartelera de este Juzgado. (F. 32 y 33)
En fecha 23-10-2000, se recibió una Diligencia presentada por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.524, apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación por Carteles de los demandados NILO ANGEL PEREA URDANETA y LUIS DANIEL QUINTERO QUINTERO, se agregó al Expediente. (F. 31)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 23-10-2000, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), seguida por el ciudadano JULIO CESAR SOCORRO MARTINEZ, en contra de los ciudadanos NILO ANGEL PEREA URDANETA Y LUIS DANIEL QUINTERO QUINTERO, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los Abogados en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO Y SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.392 y 53.524.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ




LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.178-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA