EXP. 5056
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, planteada por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.591.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, del mismo domicilio, en contra del ciudadano BENJAMIN CRISCUOLO, mayor de edad, venezolano, ganadero, titular de la cédula de identidad No.11.661.070, del mismo domicilio, a la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 20-01-2000, ordenándose la Intimación del demandado. (F. 01 al 05)
En fecha 23-03-2000, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de intimación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber intimado al ciudadano BENJAMIN CRISCUOLO, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 07 al 08)
En fecha 12-06-2000, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, demandante de autos, solicitando ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, en el presente Juicio, se agregó al Expediente. (F.09)
En fecha 13-06-2000, el Tribunal puso en estado de ejecución el Decreto de Intimación dictado en el presente Juicio. (F.10)
En fecha 22-06-2000, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, demandante de autos, solicitando se libre el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en el presente juicio, se agregó al Expediente. (F.10)
En fecha 13-06-2000, el Tribunal acordó librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dictado en el presente Juicio. (F.11)
En fecha 14-08-2001, se recibieron constante de CINCO (05) folios útiles, despacho de MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, emanado del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRUM, FRANCISCO JAVIER PULGAR, Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y se agregaron al Expediente. (F. 12 al 17)
En fechas 02-05-2002 y 10-06-2003, se recibieron Diligencias suscritas por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la designación de un Nuevo Depositario Judicial en el presente juicio, se agregaron al Expediente. (F.18 y 19)
En fecha 10-06-2003, la doctora CRISTINA RANGEL HERNADEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa, y ordenó la Notificación de las partes, librándose las correspondientes boletas y haciéndole entrega de las mismas al Alguacil del Tribunal, constan en actas las Notificaciones de las partes. (F. 20 al 23)
En fecha 06-08-2003, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, demandante de autos, solicitando se proceda al Justiprecio del bien Embargado, en el presente juicio, se agregó al Expediente. (F.24)
En fecha 08-08-2000, el Tribunal fijo oportunidad para que las partes procedan al nombramiento de Peritos a los fines de la realización del Justiprecio del bien embargado. (F.25)
En fecha 13-08-2003, se declaro Desierto el acto de nombramiento de Peritos. (26)
En fecha 26-09-2003, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, demandante de autos, solicitando se fije nueva oportunidad para el nombramiento de Peritos en el presente juicio, se agregó al Expediente. (F.27)
En fecha 30-09-2003, el Tribunal fijo nueva oportunidad para que las partes procedan al nombramiento de Peritos a los fines de la realización del Justiprecio del bien embargado. (F.28)
En fecha 03-10-2003, se declaro Desierto el acto de nombramiento de Peritos. (29)
En fecha 03-10-2003, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.409, actuando como endosatario en procuración de la sociedad Mercantil TRACTOPIROCA, demandante de autos, solicitando se fije nueva oportunidad para el nombramiento de Peritos en el presente juicio, se agregó al Expediente. (F.29 Vto.)
En fecha 03-10-2003, el Tribunal fijo nueva oportunidad para que las partes procedan al nombramiento de Peritos a los fines de la realización del Justiprecio del bien embargado. (F.30)
En fecha 07-10-2003, se nombraron los Peritos y el Tribunal acordó la Notificación de los mismos, consta en el expediente la aceptación y juramentación de los mismos. (31 al 37)
En fecha 01-11-2004, se recibió una diligencia suscrita por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO ROMERO Y ARNOLDO ROMERO CARRUYO, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 2.870.869 y 7.935.421, actuando en los caracteres de Presidente y Vice-presidente, respectivamente de la Empresa TRACTOPIROCA, asistidos por los abogados en ejercicio CLAUDIO PIZUORNO Y MARLENE COROMOTO MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.734 y 71.118, revocando el endoso en procuración de los abogados ALFONSO CHACIN Y JOSE FRANCISCO PARRA, que corre al folio 04 de este Expediente, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (38)
En fecha 01-11-2004, se recibió un Poder otorgado por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO ROMERO Y ARNOLDO ROMERO CARRUYO, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 2.870.869 y 7.935.421, actuando en los caracteres de Presidente y Vice-presidente, respectivamente de la Empresa TRACTOPIROCA, acompañado de los documentos a que hace referencia, a los abogados en ejercicio CLAUDIO PIZUORNO Y MARLENE COROMOTO MORILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.734 y 71.118. (39 al 51)
En fechas 09-12-2004, 26-01-2005 y 18-02-2005, se recibieron Diligencias suscritas por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, solicitando la continuación del presente juicio, se agregaron al Expediente. (F.52 al 54)
En fecha 22-02-2005, el Tribunal dicto un auto acordando la Notificación de los Peritos Nombrados en el presente Juicio, constan en actas las Notificaciones. (F. 55 al 60)
En fecha 08-03-2005, se llevo a efecto el acto de Justiprecio del bien embargado en este Juicio. (F.60 y 61)
En fechas 08-03-2005 y 10-03-2005, se recibieron Diligencias suscritas por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, acompañado del documento a que hace referencia, se agregaron al Expediente. (F.62 al 66)
En fecha 05-05-2005, se recibió Diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, solicitando se nombre nuevo Depositario Judicial en el presente Juicio, se agrego al Expediente. (F.67)
En fecha 13-05-2005, se llevo a efecto el acto de sustitución de Depositario Judicial, se ordenó la Notificación y se acordó oficiar a la Notaria Publica del Municipio Rosario de Perijá. (F.68 y 69)
En fecha 02-06-2005, se llevo a efecto el acto de Juramentación de Depositario Judicial. (F.70)
En fecha 06-06-2005, se recibió Diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, solicitando se libre Despacho del nuevo nombramiento de depositario Judicial en el presente Juicio, para ser consignado por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se agrego al Expediente. (F.71)
En fecha 10-06-2005, se Libro Despacho de EXHORTO para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se remitió con oficio No. 3420-397. (F.72 al 73)
En fecha 10-06-2005, se recibieron actuaciones emanadas de la NOTARIA PUBLICA DE LA VILLA DEL ROSARIO, se le dio entrada y se agregaron al Expediente. (F. 74 al 78)
En fecha 14-06-2005, se recibió Diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, consignando una copia simple de un documento, se le dio entrada y se agregaron al expediente. (F. 79 al 82)
En fecha 02-11-2005, se recibió Diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, consignando resultas del Despacho de EXHORTO, se le dio entrada y se agregaron al expediente. (F. 83 al 95)
En fecha 06-04-2006, se recibieron actuaciones emanadas de la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se le dio entrada y se agregaron al Expediente. (F. 96 al 110)
En fecha 06-04-2006, el Tribunal dicto un auto, ordenando la notificación de las Partes y librar oficio para la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, bajo el No. 3420-242. (F. 111 al 112)
En fecha 27-04-2006, la Alguacil del Tribunal ANNY HERNANDEZ CARDOZO, consigno en UN (01) folio útil Boleta de notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber notificado al ciudadano FRANCISCO CRISCUOLO MARTINEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente, y se libro Boleta de Notificación en el Artículo 218. (F. 113 al 115)
En fecha 02-05-2006, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-242, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.116)
En fecha 09-05-2006, se dejo constancia de la entrega de la Boleta de Notificación del ciudadano FRANCISCO CRISCUOLO MARTINEZ, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F.117)
En fecha 20-07-2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado bajo el No. 71.118, actuando como apoderada judicial de la Empresa TRACTOPIROCA, la cual corre al folio 118 de este expediente, exponiendo que el ciudadano BENJAMIN CRISCUOLO, demandado en la presente causa le ha cancelado la totalidad de la demanda hasta la fecha veinte de julio de este año, incluyendo los intereses calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela y por lo tanto no le queda nada a deber a su representada TRACTOPIROCA y solicitando además la parte actora en la referida diligencia la homologación del pago que le ha hecho el demandado, le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
Ahora bien, el artículo 1.282 y siguientes del Código Civil establecen la extinción de las obligaciones: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que se establezca la Ley”; encontrándose el pago de la obligación reclamada como la principal de estas causas, dado que se refiere al cumplimiento de la obligación reclamada, todo esto aunado al hecho de que conforme a los preceptos constitucionales se le ha dado celeridad, continuidad, atención y cumplimiento al debido proceso, lo cual se evidencia de las actas procesales, este Juzgador considera que según lo expuesto y llenos como están los extremos de Ley, y no habiendo constancia del demandado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDA la obligación demandada en este juicio por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, PLANTEADA POR LA EMPRESA TRACTOPIROCA EN CONTRA DEL CIUDADANO BENJAMÍN CRISCUOLO.

Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta de mayo de 2.001, sobre un Jumbo, tipo excabador, marca Jhon Dere, modelo 690DLC, serial No. DW690DL533762, color amarillo; en consecuencia se ordena librar oficio al Depositario Judicial del mismo FRANCISCO CRISCUOLO, cédula de identidad No. 12.344.351, participándole la suspensión de la medida, antes referida.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, por haberlo solicitado el demandante y estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 176-006; se libró oficio No. 3420-513 para el depositario judicial y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA.