EXP. 4505
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINIOCHO (28) DE JULIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada por el ciudadano EVANAN BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No. 3.933.691, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.121, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 8.699.186, según poder acompañado a la demanda, en contra de la Empresa EL BODEGON DE WILLIAM C.A., domiciliado en este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 1999, ordenándose la citación de la demandada. (F. 01 al 13)
En la misma fecha 29-07-1999, se recibió una Diligencia presentada por los ciudadanos AURA JOSEFINA PRIETO GOMEZ Y WUILLIANS ENRIQUE PEREZ, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 7.688.161 y 4.151.138, PRESIDENTE Y DIRECTOR GERENTE de la Empresa EL BODEGON DE WILLIAM C.A., asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, dándose por notificados, citados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, conviniendo en todos y cada uno de los términos invocados en la demanda por el actor por ser cierto los hechos y el derecho invocado (F. 14)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo la parte demandada convenido en los hechos del libelo de demanda según diligencia referida que corre al folio 14 de este expediente; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES contra la empresa EL BODEGÓN DE WILLIAM, C.A., habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y notifíquese de este fallo a las partes, mediante Boletas que se ordenan librar y entregar a la Alguacil de este Tribunal para que cumpla con las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 175-006, se libraron Boletas de notificación y se hizo entrega de las mismas a la Alguacil.

La Secretaria.