EXP. 6545
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana GRICELDA BEATRIZ BRICEÑO PACHECO, mayor de edad, venezolana, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.757.880, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano RAFAEL DAVID JIMÉNEZ MONTOYA, mayor de edad, venezolano, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. 7.692.108, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes BRISMERA JOSEILE y RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BRICEÑO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de 2.003, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 09). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa PANDOCK, C.A. (F. 06 Pieza de medidas)
En fecha dos (02) de febrero de 2004, la demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio YESMIN VEGA, Inpreabogado No. 68.547. (F. 14-16)
En fecha seis (06) de febrero de 2.004, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial. (F. 17)
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2.004, se agregó al expediente capacidad económica del demandado como trabajador de la empresa PANDOCK. (F. 18,19)
En fecha dieciseis (16) de marzo de 2004, el demandado asistido por la abogada en ejercicio Marlene Morillo, Inpreabogado No. 71.118, se dio por citado en este juicio. (F. 20)
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2.004, el demandado confirió poder apud acta a los abogados Marlene Morillo, Sonia Carruyo y Juan Parra, Inpreabogado Nos. 71.118, 89.387 y 61.027, respectivamente (F. 21,22)
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2004, se llevó a efecto acto conciliatorio en este juicio, no lográndose la conciliación. (F. 23)
En la misma fecha diecinueve (19) de marzo de 2.004, el demandado dio contestación a la demanda (F. 24-36)
En fecha veintitres (23) de marzo de 2004, las partes presentaron escritos de promoción de pruebas (F. 37-49)
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2.004, se admitieron las pruebas promovidas por las partes (F. 50)
Consta desde el folio 51 al folio 62, evacuación de los testigos promovidos por las partes.
En fecha trece (13) de abril de 2.004, se dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda. (F.63-66)
En fecha veintinueve (29) de abril de 2004, a solicitud de la parte demandada, se libró oficio a la empresa PANDOCK, participándole la modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del sueldo y demás conceptos laborales del demandado. (67-69)
En fecha catorce (14) de julio de este año, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.548.423,10), correspondientes al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del demandado en la empresa PANDOCK, C.A. (F. 31-36. Pieza de medidas)
En fecha veinte (20) de Julio de 2006, se recibió una diligencia suscrita por los ciudadanos GRICELDA BEATRIZ BRICEÑO PACHECO y RAFAEL DAVID JIMÉNEZ MONTOYA, asistidos por los abogados en ejercicio Yesmín Vega, Inpreabogado No. 68.547 y Orlando Terán, Inpreabogado No. 99.149, respectivamente, solicitando que de la cantidad de dinero depositada le haga entrega a la demandante de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) para sufragar necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes JIMÉNEZ BRICEÑO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 7.548.423,10), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda hacerle entrega a la ciudadana GRICELDA BEATRIZ BRICEÑO PACHECO de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVATRES (Bs. 4.500.000,00), para sufragar gastos alimentarios de los menores beneficiarios de la pensión alimentaria, discriminados así: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 756.021,12), por concepto de vacaciones vencidas del año 2006-2007; DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 225.413,07), por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2006-2007; TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 380.496,46), correspondientes a utilidades fraccionadas del año 2006; DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 248.735,00), correspondiente a la pensión alimentaria del mes de julio de este año; UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), correspondientes a inscripción, útiles y uniformes escolares del período 2006-2007; UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.289.334,05)
DISPOSITIVO
Ahora bien, con fundamento a las consideraciones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante en este juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por GRICELDA BEATRIZ BRICEÑO PACHECO contra el ciudadano RAFAEL DAVID JIMÉNEZ MONTOYA, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), por los conceptos anteriormente señalados, a fin de cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes BRISMERA JOSEILE y RAFAEL ALFONSO JIMÉNEZ BRICEÑO.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 174-006.
La Secretaria.
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