EXP. 6774
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana JEANNIE JENIFER ARIAS MANJARREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.948.764, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano LERWIS MANUEL QUINTERO MÉNDEZ, mayor de edad, venezolano, funcionario público, titular de la cédula de identidad No. 16.550.814, del mismo domicilio, en beneficio de la niña DUILIANA LEANNIE QUINTERO ARIAS.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha trece (13) de julio de 2.006, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 06)
En la misma fecha trece (13) de julio de este año, se decretó medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como Agente de la Policía del Estado Zulia. (F. 05 Pieza de medidas)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha nueve (09) de este mes y año que corre al folio 09 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, Inpreabogado No. 81.355, y la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LERWIS MANUEL QUINTERO MÉNDEZ, se compromete a suministrarle a la demandante JEANNIE JENIFER ARIAS MANJARREZ, para la niña DUILIANA LEANNIE QUINTERO ARIAS, para cubrir las necesidades alimentarias de la misma, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 38.65 % de un salario mínimo urbano mensual; cuatro (04) conjuntos de vestir para el mes de diciembre de cada año; un (01) conjunto de vestir para el mes de julio de cada año; cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para cuando la niña esté en edad escolar; comprometiéndose el demandado hacerle entrega a la demandante del respectivo Cárnet, a fin de que la niña pueda gozar de los beneficios de médicos, medicinas, hospitalización y cirugía que la Gobernación otorga a sus empleados y familiares, así como cualquier otro beneficio que le corresponda a la niña. Así mismo el demandado, solicita se le retenga e veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales que le correspondan en la Gobernación del Estado Zulia, en caso de despido o retiro voluntario que ponga fin a la relación laboral, a fin de asegurar el futuro de su menor hija. La demandante, en el mismo convenimiento aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Las cantidades de dinero correspondientes a la pensión alimentaria del nombrado menor, las depositará el demandado en este Tribunal a fin de serle entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la niña beneficiaria de la pensión. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar este expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JEANNIE JENIFER ARIAS MANJARREZ y LERWIS MANUEL QUINTERO MÉNDEZ a favor de la niña DUILIANA LEANNIE QUINTERO ARIAS y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, participándole lo conducente a fin de que le retenga de las prestaciones sociales del demandado el 20% de las mismas en caso de despido o retiro voluntario que ponga fin a la relación laboral.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 167-006, se libró oficio No. 3420-499 para la Gobernación del Estado Zulia.

La Secretaria.