REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº: 928-03.-
SENTENCIA Nº: 956.-
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): ANA CECILIA ESCRIBENS PORTILLO.
DEMANDADO(S): PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, que intento la ciudadana ANA CECILIA ESCRIBENS PORTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 5.163.013, con domicilio en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MOSCOSO, con Inpreabogado Nº 87.713, en contra de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1ro. de diciembre de 1977, bajo el No. 35, Tomo 148-A, con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, pero con dependencias e instalaciones en el Complejo Zulia, El Tablazo, Municipio Miranda, Estado Zulia.-
En fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 748 en la cual se homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada al desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en la presente causa.-
En fecha 11 de Agosto de 2005, la ciudadana Ana Cecilia Escribens Portillo asistida por el abogado Ellery Ferrer, desiste de la acción que le corresponde en contra de la demandada, y solicita copia certificada de la solicitud y de la homologación de dicho desistimiento y se archive el expediente una vez cumplida la notificación de la Procuraduría General de la Nación.-
En la misma fecha, se dictó sentencia Nº 754 en la cual se homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada al desistimiento de la acción realizado por la parte actora en la presente causa, y la ciudadana Ana Escribens asistida por el abogado Ellery Ferrer recibe las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 17 y 23 de Marzo de 2006, por recibido se le da entrada y se agrega a las actas respectivas el acuse de recibo de los oficios Nº 255-05 y 277-05, que les fueran remitidos a la Procuraduría General de la República en fechas 01 de Agosto de 2005 y 11 de Agosto de 2005 respectivamente, para darse por notificada de las referidas sentencias, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió con la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


MSc. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


MSc. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 956 y se archivó el expediente.-
El Secretario,


NMdR/jpr/mf.-