REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-


SENTENCIA Nº: 954.-
EXPEDIENTE Nº: 754-01.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE(S): EDUIN ANTONIO SARCOS YEDRA.
DEMANDADO(S): DIUDY TAPIA CHIRINOS.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por COBRO DE BOLIVARES, que intento el ciudadano EDUIN ANTONIO SARCOS YEDRA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de cedula de identidad Nº 9.528.075, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY MOLERO, con Inpreabogado Nº 71.134, en contra de la ciudadana DIUDY TAPIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.987, con domicilio en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 772 en la cual se homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa. No ordenándose el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.-
En fecha 18 de Enero de 2006, el ciudadano EDUIN SARCOS, y la ciudadana DIUDY TAPIA, asistidos por los abogados EMIL DIAZ y MIRMAR GODOY con inpreabogados Nos. 28.463 y 89.865 respectivamente, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el convenimiento suscrito por ambas partes, la ciudadana DIUDY TAPIA hace entrega al demandante de un cheque signado con el No. 19155251, de fecha 18 de Enero de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0605-16-1605006971 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que recibe el demandante de manera conforme y en la forma expuesta.-
En fecha 11 de Abril de 2006, el ciudadano EDUIN SARCOS, y la ciudadana DIUDY TAPIA, asistidos por los abogados ZORELLYS NAVA y MIRMAR GODOY con inpreabogados Nos. 61.931 y 89.865 respectivamente, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el convenimiento suscrito por ambas partes, la ciudadana DIUDY TAPIA hace entrega al demandante de un cheque signado con el No. 71155266, de fecha 11 de Abril de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0605-16-1605006971 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que recibe el demandante de manera conforme y en la forma expuesta.-
En fecha 27 de Junio de 2006, la ciudadana DIUDY TAPIA, asistida por la abogada MIRMAR GODOY con inpreabogado No. 89.865, a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el convenimiento suscrito con el ciudadano EDUIN SARCOS, consigna un cheque de gerencia signado con el No. 22003401, de fecha 22 de Junio de 2006, para ser pagado a la orden del Juzgado del Municipio Miranda, librado contra la cuenta corriente Nº 0105-0605-12-2605003401 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), con el cual cancela al demandante las dos (02) últimas cuotas del convenimiento celebrado, quedando así cancelada la deuda y dando cumplimiento total a dicho convenimiento.-
Mediante auto de fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal vista la anterior diligencia, provee de conformidad y en consecuencia ordena depositar el referido cheque a nombre de este Juzgado en la cuenta corriente Nº 160501036-7.-
En fecha 12 de Julio de 2006, el ciudadano EDUIN SARCOS asistido por la abogada ESTHER MORA con inpreabogado Nº 108.534, solicita a este Tribunal le sea entregado el cheque por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), con el objeto de dar formal cumplimiento al convenio de pago contraído entre las partes en el presente proceso, lo cual se provee de conformidad mediante auto de fecha 14 de Julio de 2006, ordenando entregarle al solicitante EDUIN SARCOS, cheque Nº 88138369 por la cantidad antes indicada.-
El ciudadano EDUIN SARCOS en fecha 20 de Julio de 2006 recibe el cheque Nº 88138369 de fecha 14 de Julio de 2006, librado por este Tribunal de la cuenta corriente Nº 160501036-7 del Banco Mercantil, por el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
El tribunal para decidir observa:
En virtud de que en fecha 20 de Julio de 2006, la parte demandante recibe el cheque correspondiente a los últimos dos (02) pagos por realizar de acuerdo al convenimiento realizado en la presente causa, y que fuera homologada por este Tribunal en la sentencia de fecha 17 de Octubre de 2005, en la cual no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del convenimiento una vez que la parte actora reciba el pago ofrecido en el mismo; este Tribunal dado el cumplimiento total de lo acordado en dicho convenimiento y no habiendo más materia sobre la cual decidir, da por terminado el presente proceso y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,


MSc. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,


MSc. Jesús Peralta R.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 954 y se archivo el expediente.-
El Secretario,


































NMdR/jpr/mf.-