REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6110

PARTE ACTORA: ROHILSO GUILLERMO ACOSTA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.181.456, domiciliado en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MASSIEL FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.727.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: YAMID GARCÍA, NÉSTOR PALACIOS, MARIA VILLASMIL NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE, CLAUDIA BRICEÑO, MARIA NAVARRO y ELAYNE PIRE, titulares de las cedulas de identidad N° 13.878.170, 9.415.420, 12.444.906, 7.860.904, 7.888.584, 13.741.052, 9.901.359 y 6.750.731 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847 y 95.168 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Edificio el Menito Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.605.153, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y gerente general de Producción de la división de Occidente exploración producción y mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. ..............

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006), compareció ante este Tribunal el Ciudadano ROHILSO GUILLERMO ACOSTA, asistido por la Profesional del Derecho MASSIEL FRANCO, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento que por Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentare en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Así mismo, solicitó la homologación del Desistimiento y copias fotostáticas certificadas de la presente Resolución.

Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el Ciudadano ROHILSO GUILLERMO ACOSTA, contra la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas de la presente Resolución, en la forma solicitada por la parte actora.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ;

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO;

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

EL SECRETARIO.




“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”