REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, 19 DE JULIO DEL 2.006
196° Y 147°

Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, en fecha 18 de Julio del 2.006, la presente causa por Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, Intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LEAL BOHORQUEZ, identificado con cédula de identidad N° 9.771.127, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.600, contra la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FINOL RINCON, identificada con cédula de identidad N° 10.452.707, a favor de sus hijos ARANZA PAOLA LEAL FINOL y JUAN CRISTOBAL LEAL FINOL. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El ciudadano JUAN CARLOS LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.771.127, y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante el OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 06 de Abril de 2006, para demandar a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FINOL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.452.707, por OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos ARANZA PAOLA LEAL FINOL y JUAN CRISTOBAL LEAL FINOL. En fecha 06- de Abril de 2006 dicha Oficina de Recepción y Distribución acordó distribuir al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, a los fines de que se avoque al conocimiento de dicha causa.-
En fecha 20 de Junio del 2.006, la Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitud de parte, declina la competencia para conocer del presente juicio a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente según oficio N° 2338, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 18 de Julio del 2.006, constante de veinte (20) folios útiles, signado con nomenclatura N° 8155.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la ciudadana LLIBETH DEL CARMEN FINOL RINCON y sus hijos ARANZA PAOLA LEAL FINOL y JUAN CRISTOBAL LEAL FINOL, se encuentran domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa .- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado admite la presente causa en cuánto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LEAL BOHORQUEZ, identificado con cédula de identidad N° 9.771.127, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.600, contra la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FINOL RINCON, identificada con cédula de identidad N° 10.452.707, a favor de sus hijos ARANZA PAOLA LEAL FINOL y JUAN CRISTOBAL LEAL FINOL.-

2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; se ordena la citación de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FINOL RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-10.452.707, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley. El Tribunal deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 Ejusdem, con la demanda viene anexado la prueba documental siguiente: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos en mención, copia certificada del acta de Matrimonio Civil y recibos de pago. Regístrese y numérese en el libro de causas correspondiente. Líbrense las correspondientes boletas y remítase la del Fiscal con oficio.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 47 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 358-2006 en el libro de causas, se libraron boletas conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 206-2006.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA