Expediente N° 1359-06


Demandante: POSADA DE MORENO Osiris María,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-15.280.169.


Demandado: MORENO Néstor Luis,
Mayor de edad, de este domicilio y
C. I. N° V-9.773.661.

Niños y/o adolescentes: ONEIDO ENRIQUE, VICTOR HUGO y
AITZA DEL CARMEN MORENO POSADA,
Nacidos los días 25 de Agosto de 1992, 27 de Septiembre
de 1.994 y 18 de Septiembre de 1996.


Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS


- I -

- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, formulada por la ciudadana OSIRIS MARÍA POSADA DE MORENO, debidamente asistida por la abogada RAQUEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio e INPREABOGADO N° 57.693, en contra del ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO y a favor de los niños y/o adolescentes ONEIDO ENRIQUE, VÍCTOR HUGO y AITZA DEL CARMEN MORENO POSADA. Alegó la accionante que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, procrearon tres hijos que llevan por nombre ONEIDO ENRIQUE, VÍCTOR HUGO y AITZA DEL CARMEN, que desde hace varios meses se separó del ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, y desde esa fecha no suministra los recursos necesarios para cumplir con la pensión alimentaria de sus hijos, que el obligado trabaja en la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., como Operador de Maquinarias Pesadas. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas



de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad personal.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 5 de Junio de 2006, ordenándose la citación del ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Se decretó medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado.
El Alguacil del Tribunal practicó la notificación ordenada a la Fiscal del Ministerio Público especializada en la materia y consignó la boleta respectiva en fecha 26 de Junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2006, la ciudadana OSIRIS MARÍA POSADA DE MORENO, asistida por el abogado DIXON VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.325, le otorgó poder apud acta a los abogados AURA ORTEGA y DIXON VILLALOBOS.
En fecha tres (3) de Julio de 2006, el Alguacil Accidental, ciudadano FRANCISCO NAVA, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, la cual se agregó a los autos.
En la oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio entre las partes, previstas en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo establecer un convenimiento que ponga fin al juicio.
El ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, asistido por la abogada NELLY SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.466, y la ciudadana OSIRIS MARÍA POSADA MORENO, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, comparecieron voluntaria y espontáneamente ante este Juzgado, quien como director del proceso procedió a explicarles las razones de conveniencias para ambas partes y aprovechando los buenos oficios conciliatorios de este Despacho, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y acuerdos realizados en diligencia de fecha siete (7) de Julio de 2006, para lo cual establecieron convenimiento.
- II -
- MOTIVA –

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo ......



263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 7 de Julio de 2006, en la presente solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS, entre las partes, ciudadanos NÉSTOR LUIS MORENO y OSIRIS MARÍA POSADA DE MORENO, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide. Conforme al convenio referido particípese lo conducente al Director de Personal o Relaciones Industriales de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano NÉSTOR LUIS MORENO, a los fines de que procedan a las retenciones autorizadas por el obligado en el convenimiento que suscribiera y para que proceda a la suspensión de las medidas preventivas de embargo que habían sido decretadas en este juicio. Cúmplase.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 7 de Julio de 2006, entre los ciudadanos NÉSTOR LUIS MORENO y OSIRIS MARÍA POSADA DE MORENO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).




Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,

CARLOS M. AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el asiento diario N° 11.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. N° 1359-06
JTC/carlos.