REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 358-2001
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: SEA MASTER STORES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1999, N° 16, tomo 25-A, en la persona de su representante legal ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.716.005, representados legalmente por la abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.644, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia
Demandado: S.M. LÍNEA NAVIERA DE CABOTAJE C.A., (LINACA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de julio de 1997, N° 39, tomo 360-A-Sgdo, en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.060.925, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
Ocurre por ante esta jurisdicción la S.M. SEA MASTER STORES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, representados legalmente por la abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, alegando; Que es poseedor legítimo de 3 Facturas Nros; 0035, 0036 y 0038, que en conjunto suman la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.881.278,25), libradas en fechas 1 y 3 de noviembre del 2000, para ser pagada a los 15 días de su emisión. 2) Que dichos instrumentos mercantiles fueron aceptados para ser pagado por la parte demandada S.M. LÍNEA NAVIERA DE CABOTAJE C.A., (LINACA), en la persona de su presidente ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO ya identificado. 3) Que las facturas en comento fueron presentadas para su cobro y no fue efectivo su pago.
La S.M. SEA MASTER STORES DE VENEZUELA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GONZALO EDUARDO VALBUENA FERNÁNDEZ, representados legalmente por la abogado JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, solicita a este tribunal conmine a la parte demandada para que pague la cantidad de: a) UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.881.278,25) por concepto de capital adeudado, b) CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 470.319,oo) de Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor total de la demanda, c) CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 188.127,oo) por concepto de costas procesales calculadas por 10%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 5 de marzo del 2001.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 5 de marzo del 2001, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm
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