REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 953-2003
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: YURIMA OLIVAR VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.613.672, representada legalmente por la abogado GENOVEVA RINCÓN FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.632, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia

Demandados: ASTRID MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 11.283.346, de este domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana YURIMA OLIVAR VALDERRAMA, representada legalmente por la abogado GENOVEVA RINCÓN FERRER, alegando; Que es poseedor legítimo de 1 Letra de Cambio, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo), librada en fecha 18 de abril del 2002, para ser pagada el día 20 de mayo del 2002. 2) Que dicho instrumento mercantil fue aceptado para ser pagado por la parte demandada ciudadana ASTRID MOGOLLON ya identificada. 3) Que la letra en comento fue presentada para su cobro y no fue efectivo su pago.

La ciudadana YURIMA OLIVAR VALDERRAMA, representada legalmente por la abogado GENOVEVA RINCÓN FERRER, solicita a este tribunal conmine a la parte demandada para que pague la cantidad de: a) CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.445.000,oo) por concepto de capital adeudado, b) OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 889.000,oo) de Honorarios Profesionales calculados al 20% del valor total de la demanda, c) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 444.500,oo) por concepto de costas procesales calculadas por 10%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 28 de julio del 2003.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 19 de septiembre del 2003, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA



LUG/nm