Expediente: 1562-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
195º y 146º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: CHRISTIAN AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N ° 15.726.647 ,actuando en mi propio nombre y en interés de los Sucesores de FRANCISCO ALFONSO RODRÍGUEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELIZABETH COROMOTO TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 18.818, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: RICARDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.082.033, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano CHRISTIAN ALFONSO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N ° 15.726.647 asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIZABETH COROMOTO TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 18.818, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra del ciudadano RICARDO PINEDA, identificado ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 24 de Abril del 2006.
En fecha seis de Julio del dos Mil Seis , siendo las diez y quince minutos de la mañana previa fijación acordada se Traslado y Constituyo el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla d e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 3B, ubicado en el tercer piso , del edificio Sierra Alegre , situado en la calle 59, N° 4 A-95, Sector Zapara II, En Jurisdicción d e la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado , y estando presente los ciudadanos: Christian Afonso , actuando en su propio nombre y en representación de los Sucesores del ciudadanos: FRANCISCO ALFONSO RODRÍGUEZ y el ciudadano: Ricardo Rafael Pineda Belloso, Asistido por la abogada GISELA JOSEFINA URDANETA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.794
“(...)Convengo en todos y cada uno de los términos de la acción instaurada en mi contra , y del presente procedimiento . Renuncio en todos los términos y acciones que pudieran derivarse de la presente demanda, por cuanto reconozco los hechos y el derecho invocado en la querella interpuesta en mi contra por ante el Juzgado de la causa por el ciudadano: Christian Afonso quien actúa en mi propio nombre y en interés de los Sucesores de FRANCISCO ALFONSO RODRÍGUEZ, en este estado , ambas partes convienen en no tener nada mas que reclamar por las acciones que se desprendan de la relaciones arrendatarias tanto actuales como las que se desprendió de la relación arrendaticia que existió con la ciudadana NATALIA TOLEDO, quedando anulado en virtud del presente acuerdo cualquier instrumento Civil y Mercantil que posea el arrendador y que le haya sido entregado por el inquilino .”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que el ciudadano RICARDO PINEDA se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistido por el abogado Gisela Josefina Urdaneta Romero, e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano CHRISTIAN AFONSO en contra del ciudadano,RICARDO PINEDA en fecha 06 de Julio del 2006.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Julio del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
LUG/kb
ABOG. JAKELINE PALENCIA