REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1235-2004
MOTIVO: TRANSITO
DEMANDANTE: OLGA MARGARITA BELLO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.932.787, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.179.
DEMANDADO: LUIS SEGUNDO BOSCAN PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.425.183, asistido por el abogado AURELIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587, y a la S.M. OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES C.A., (OMYCCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente N° 924, en el N° 02, de fecha 23 de junio de 1954, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana OLGA MARGARITA BELLO DE SOTO, asistida por la profesional del derecho JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, antes identificados, alegando: Que es único y exclusivo propietario de un vehículo marca: MAZDA, tipo: SEDAN, Modelo: 626, Año: 1988, Color: GRIS, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería: JMIGD222651, placa N° XTR-973. Afirma la actora que el día 28 de julio del 2004, a las 6:30 de la tarde, en la avenida 61 con calle 114D, sector los Robles, de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, marca: FORD, modelo: F-150, clase: CAMIONETA, color: GRIS, serial carrocería: AJF1FUU18495, placas: 509-RAF, propiedad de la S.M. OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES C.A., (OMYCCA), causándole una serie de daños materiales, los cuales sopesó en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.430.000,oo). Dicha demanda fue admitida mediante auto en fecha 2 de noviembre del 2004.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 1° de julio del 2005, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:00 am, se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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