REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PERENCIÓN ANUAL
EXPEDIENTE: 1164-2004
MOTIVO: REINTEGRO SOBRE ALQUILERES

DEMANDANTE WISTON AMÉRICO GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.663.453, representado legalmente por los abogados GASTON GONZÁLEZ, LONGINO OCHOA, MARYELIS CASTRO y BETTY RAMOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 6.359, 39.471, 66.191 y 88.467 respectivamente, de este domicilio, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO JOSÉ BOAVENTURA RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.115.421, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano WISTON AMÉRICO GONZÁLEZ PACHECO, representado legalmente por los abogados GASTON GONZÁLEZ, LONGINO OCHOA, MARYELIS CASTRO y BETTY RAMOS, alegando: Que el celebró contrato de arrendamiento con el hoy demandado, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el edificio Angelica, torrre “B”, N° 151B, piso 15, situado en la avenida 2 (El Milagro), calle 86 de esta ciudad y municipio Maracaibo, por 6 meses a partir del octubre del 2001, con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) mensual, solicitó el proceso de regulación de alquileres por lo que solicita al demandado le reintegre la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIEZ Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.116.056,oo), por concepto de sobre pago de cánones de arrendamiento; y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto en fecha 9 de agosto del 2004.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 29 de junio del 2005, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losad>a y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de julio del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m., se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA


LUG/nm