EXP.6928 SENT. 9648


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (CUOTAS DE CONDOMINIO) intentó el Abogado LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.585, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre y representación del Condominio del Centro Comercial COSTA VERDE, según Poder Judicial otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 2005, bajo el No. 75, Tomo 22 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMACHO CHACARE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Diciembre de 1990, bajo el No. 30, Tomo 12-A, para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.465.839,83).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (23) de Enero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.
Al folio 54 del expediente corre inserta diligencia, donde el demandado ALFREDO CHACARE, se dio por citado, Notificado y emplazado para todos los actos del proceso, en fecha 23 de marzo de 2006, asistido por los abogados en ejercicio ESTHER CHACARE y ELÍAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.510 y 22.070, e igualmente consignó depósito bancario Nº. 1786483 por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.465.839,83), y solicitó la suspensión de la Medida decretada en esta causa.
En fecha 07 de abril de 2006, el apoderado actor diligenció exponiendo que la demandada adeudaba además de lo pagado la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.146.224,60) por concepto de cuotas insolutas, publicación de carteles y honorarios profesionales.
Se agregó a las actas Periódico de los diarios Panorama y La verdad de fechas 14-03-06 y 17-03-06, respectivamente, donde aparece publicado el Cartel de Citación de la empresa INVERSIONES CAMACHO CHACARE y para continuar el curso de la causa, en fecha 03 de Mayo de 2006, este Tribunal designó como defensora ad Litem a la abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.336, del Co-demando IVAN JOSE CAMACHO HERNANDEZ y en fecha 03 de Julio la mencionada Abogada, manifestò su voluntad de aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-
Seguidamente Mediante diligencia suscrita por el Abogado LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, expuso: de Conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: Desisto de la demanda que por cobro de cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias insolutas hemos intentado en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMACHO CHACARE, ya identificada como única y exclusiva propietaria de un inmueble constituido por el local Comercial signado con el No. PA-3,4,5 quien forma parte del Centro Comercial COSTA VERDE, en consecuencia, queda sin efecto ni valor jurídico-procesal alguno, todas y cada una de las actuaciones realizadas por nosotros en la presente causa. Solicito del Tribunal dé por consumado éste acto y homologue el presente Desistimiento. Así mismo solicito que sea Suspendida la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar que fuera decretada por este Tribunal sobre el señalado inmueble, y oficie a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) Sigue centro comercial COSTA VERDE, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMACHO CHACARE identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se Ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, a objeto de que Suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13-02-06. Así mismo, se ordena hacer entrega de la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.465.839,83), al ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.606.011.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día siete (07) de Julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL


Abog. MILENY PARRA URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9648 y se libro cheque bajo el No y se oficio bajo el No. 369-06.-
EL SECRETARIO