EXP.6984 SENT. 9647
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO, intentaron los ciudadanos ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO y GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-270.759 y 7.820.710, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y la segunda, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representados en este acto por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 9.190, según consta en documento-poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 17-04-2006, bajo el N°. 35, Tomo 8°. Dicha demanda se instauró contra el ciudadano IVO ENRIQUE ROMERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.697.704, para que desalojara un inmueble propiedad de la parte actora, arrendado a la parte demandada en fecha 30-09-1993, según documento privado que acompañaron al libelo, el cual está distinguido con el N°. 27, ubicado en Campo Guaicaipuro, La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y para que le pagara además la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 08 de mayo de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09 de mayo de 2006, el Tribunal ordenó desglosar el contrato de arrendamiento privado consignado con el libelo, a fin de ser resguardado en el archivo de este Despacho, y en fecha 15 de mayo de 2006, se libraron los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil.
En fecha 07 de junio de 2006, el demandado confirió Poder apud-acta al abogado en ejercicio ANTONIO PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.749. En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal expuso sobre la citación personal de la parte demandada en esta causa.
En fecha 09 de junio de 2006, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, al cual se le dio entrada y agregó a las actas, en la misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2006, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, al cual se le dio entrada y agregó a las actas. Y en la misma fecha, la parte actora presentó escrito relativo a las cuestiones previas y a la contestación de la demanda presentado por la parte demandada, al cual se le dio entrada y agregó a las actas, mediante auto de la misma fecha.
Mediante diligencia suscrita por las partes asistidos por sus apoderados judiciales, celebraron Transacción en los siguientes términos: “El demandado propone y se obliga entregar el inmueble…. que hasta ahora ocupa, entrega ésta que será de manera irrestricta e irreversible, sin arrepentimiento de ninguna naturaleza, en las condiciones que se encontrare para el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), a cualquier hora del día, libre de personas y cosas, haciendo asimismo entrega de las llaves y en caso de incumplimiento, autoriza a este Tribunal a ordenar el desalojo inmediato del inmueble de cosas y personas y entregarlo a “LA PARTE ACTORA”. Por su parte, la actora expuso: “LA PARTE ACTORA advierte que visto el ofrecimiento hecho por el demandado, manifiesta en nombre de sus poderdantes estar en absoluta conformidad y aceptación y expresa su total consentimiento, con la intención de suspender los efectos del presente procedimiento, con cuanto con dicho ofrecimiento se satisfacen todas y cada una de las pretensiones explanadas en el libelo de demanda”así mismo, ambas partes expusieron: “Es entendido entre ambas partes que con la entrega del inmueble se retribuyen todos los conceptos reclamados por la PARTE ACTORA, asimismo todo lo relacionado con cualquier indemnización o pago que pudiere corresponderle… Por último, también se incluyen dentro de esta transacción judicial la renuncia expresa de cada una de las partes a cualquier derecho y/o acción que bien pudieran corresponderles con atención al desalojo controvertido… dando por aceptado que las partes se otorgan el más AMPLIO FINIQUITO y nada quedan a reclamarse… Solicitamos al Tribunal que una vez cumplida la entrega del inmueble, la cual se hará mediante constancias que ambas partes se obligan suscribir por ante este Juzgado, homologue así la presente transacción, para que produzca los efectos de la cosa juzgada y subsecuentemente archive el expediente… pedimos al Tribunal se sirva expedirnos a cada una de las partes un juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea”.
El Tribunal, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los términos de la presente autocomposición procesal.-Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la TRANSACCIÓN, en el juicio que por DESALOJO siguen ALFONSO ATILIO NAVA ACEVEDO y GLORISOL DEL TABOR NAVA ATENCIO, en contra del ciudadano IVO ENRIQUE ROMERO GRANADILLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Seis (06) de Julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA


JUEZA TEMPORAL
Abog. MILENY PARRA URDANETA


EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó el fallo que antecede bajo el No. 9647 y se ordena expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia de homologación.-

EL SECRETARIO