EXP.7017 SENT. 9655


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.970.685, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha veinte (20) de Julio de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Seguidamente mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.970.685, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALI OROÑO, inscrito en el Inpreabogado No. 5465, parte demandada y el ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante, quien expuso: “Me doy por Intimado en el presente juicio, renuncio a mi derecho de hacer oposición, y a la contestación de la demanda por ser conforme a la Ley, y a fin de dar por terminado el presente juicio, por medio de este convenimiento, Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Aguinaldo 2006 que me pertenece como empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Aguinaldos 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) de esta forma será descontado con mi Adelanto de Antigüedades o 8.5 2007 o Bono Vacacional 2007 o Aguinaldo 2007 o 8.5 2008 o vacaciones 2008 o Aguinaldo 2008 o otros pagos etc. Estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por LUIS MELENDEZ, en contra del ciudadano OSWALDO RODRIGUEZ identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.2.000,000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.





Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
Abog. MILENY PARRA URDANETA

EL SECRETARIO
REINALDO RONDON

En la misma fecha, once de la mañana (11:00 am.) , se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9655 y se oficio bajo el No.397-06.-

EL SECRETARIO