EXP.6986 SENT. 9657
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano MICHELE DI SORBO, Norte Americano, mayor de edad, Pasaporte No. 042426806, con domicilio en Pompano Beach Florida Estados Unidos, en contra de los ciudadanos FLOR MARIA MORALES DE VILLALOBOS y JULIO ALBERTO VILLALOBOS ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad No. 5.799.329 y 5.167.199, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que paguen la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (10) de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Seguidamente mediante diligencia suscrita por el Abogado ORLANDO FARIAS PIRELA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MICHELE DI SORBO, parte demandante en el presente juicio, expuso: Desisto del procedimiento, y solicito del Tribunal me sea devuelto los documentos originales que se encuentran en actas.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de DESALOJO, sigue MICHELE DI SORBO, en contra de los ciudadanos FLOR MORALES DE VILLALOBOS y JULIO VILLALOBOS ALMARZA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena la Suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, en fecha 20-07-2006.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
Abog. MILENY PARRA URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9657 y se ordenó devolver los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO
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