Expte. No. 1.393
CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la sociedad mercantil: EMPRESAS BERMUDEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.38, tomo14-A, en fecha 29 de marzo del año de 1.989 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ABEL OSORIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.729.350 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, desde el día treinta (30) de mayo del año 2.005, fecha en que el Alguacil del Tribunal expuso haber citado a la parte demandada, quien se negó a firmar y expedir recibo de citación, hasta el día de hoy en que se dicta la presente resolución, han transcurrido más de un (1) año sin que ninguna de las partes haya impulsado el presente procedimiento y no encontrándose vista la causa, es por todo lo cual que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente; la Instancia en el presente Juicio se encuentra EXTINGUIDA, por el transcurso de más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes; lapso éste que comienza a correr a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio seguido por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por EMPRESAS BERMUDEZ C.A.,, , en contra del ciudadano: ABEL OSORIO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal en fecha CATORCE (14) días del mes de JULIO del año 2.006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ
-JUEZ –
EL SECRETARIO _______________________
BR. JHONY NAVARRO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana-

EL SECRETARIO __________[_______________
BR. JHONY NAVARO