REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana MARIA GUADALUPE REVEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.265.560, y de este domicilio debidamente asistida en este acto por la abogada MORAIMA REYES LUZARDO venezolana, mayor de edad, abogada, titular de cédula de identidad No. 4.743.671 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana MICHELLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.005.968 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en la Resolución del Contrato de Arrendamiento. y en el pago de la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (750.000,00)correspondiente a los cánones insolutos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo a razón de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (150.000,00).hasta los cánones de arrendamiento que se consumen hasta la entrega definitiva del inmueble. .
En fecha 17 de Julio de 2006, la parte demandada asistida por la abogada ALEIDA RINCÓN titular de la cédula de identidad No 4.015.261, Inpreabogado No.21.082, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora Primero: la demandada MICHELLE GONZALEZ RINCON, conviene en entregar el inmueble objeto del presente juicio totalmente desocupado en las mismas condiciones establecidas en el peritaje realizado en fecha 13 de julio de 2006, por el tribunal Tercero de ejecución de esta circunscripción judicial, antes del día ocho (08) de agosto Segundo: así mismo se compromete la demandada a entregar el inmueble objeto de la presente causa totalmente solvente en los servicios públicos. Tercero: conviene la demandada en cancelar los siguientes cánones de arrendamiento, el canon correspondiente al mes de abril, junio y julio, de la misma manera expone la demandada y expresamente en ello conviene que el canon correspondiente al mes de marzo esta supeditado a la entrega o no del recibo respectivo para el caso de no consignarlo cancelara también el canon correspondiente al mes de marzo junto con los meses de abril, mayo, junio y julio el día 31 de julio de 2006. Cuarto: tanto la demandada como la demandante convienen expresamente en este acto mantener vigente la medida de secuestro decretada por este tribunal, en fecha 20 de junio de 2006 hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el convenimiento suscrito en los términos ya establecidos, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY CLIMASTONE
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y media (09:30) minutos de la mañana. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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