REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 13085
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
En fecha 25 de abril de 1.984, el Juzgado Primero del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el ciudadano EDECIO RINCÓN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Distrito Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo No. 20.159, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AUTOMOTORES RINCÓN, C.A., de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro de Comercio el día 09 de mayo de 1973, bajo el No. 51, Tomo 1-A., en contra de FREDDY RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 3.382.990 y del mismo domicilio, para que convengan o sea obligado a ello por este Tribunal en la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, contrato este No. 2177 con fecha 09 de marzo de 1982 y con fecha cierta 13 de mayo de 1.982, dada por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo donde quedo archivado uno de sus originales a los efectos de la ley sobre Venta con Reserva de Dominio, un vehículo usado tipo Automóvil Dodge Dart, Marca: Dodge Dart, Modelo: 1.975, Color turquesa, Motor No. 318P121596, Serial No. A-524441, Placa No. VEG-246, según factura No. 09036, vendido por un precio de treinta y un mil ciento cincuenta y dos bolívares (31.152,00).
El Tribunal para decidir observa. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-06-1999, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa, Regístrese. Publíquese. Ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso. Archívese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY CLIMASTONE
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 18 de julio de 2006. 196° y 147°. Por cuanto el Tribunal observa que la presente causa se encuentra terminada, se ordena el archivo del expediente; en consecuencia se remite el mismo en original a la Oficina de Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de treinta (30) folios útiles la pieza principal y cinco (05) folios útiles la pieza de medida.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ZULAY CLIMASTONE MEZA
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