REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 07 de Julio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Desalojo intentada por la ciudadana VICTORIANA CASTEJON DE PUYOSA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAYALI VILLANUEVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.672.833 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana ANA C. DUGARTE S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.813.571, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana NAYALI VILLANUEVA FERNÁNDEZ, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NILVIA VILLANUEVA DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, é inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.225, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada solicitó a la parte actora, arriba identificada, un plazo para desocupar el inmueble propiedad de la demandante, constituido por un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Calle 104, Avenida Principal de La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Conjunto Residencial Ciudad Las Rosas, Edificio B, Piso 7, Apartamento 7-A, ampliamente descrito en el documento de propiedad del inmueble que se encuentra consignado en actas, el día 31 de julio del año 2006, conviniendo en todos y cada uno de los puntos expresados en el libelo de demanda, que cursa por ante este Tribunal. Asimismo, conviene en entregar en la fecha señalada 31 de Julio de 2006 a las Diez de la mañana en este Tribunal las llaves del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, desocupado de personas y cosas en perfecto estado de funcionamiento, en las mismas condiciones que lo recibió. De la misma manera; la parte demandada ya identificada, conviene en entregar en la misma fecha señalada de desocupación, 31 de Julio de 2006, los Recibos solventes de Luz y Teléfono. En este mismo acto la Apoderada de la ciudadana Ana Dugarte arriba identificada, conviene en hacer devolución del depósito y sus intereses en arras si se entregan por parte de la demandada los recibos solventes de los Servicios Públicos y los cánones pendientes de arrendamiento. Seguidamente en este estado convinieron y concedió en nombre de su representada por vía de gracia a la arrendataria el plazo de desocupación solicitado, en los términos establecidos en el escrito de convenimiento. También aceptó en el mismo acto el ofrecimiento de la ciudadana Nayali Villanueva, antes identificada, los ofrecimientos de pago de los canon el día 31 de Julio de 2006, 10:00 a.m., luego de recibir el inmueble desocupado de personas y cosas. Y los recibos solventes de los Servicios Públicos Luz, Teléfono, es decir, la no desocupación en la fecha señalada por parte de la demandada en su debida oportunidad dará derecho a la parte actora demandante a considerar la obligación de plazo vencido y solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento. Suscribiendo la presente acta, quedando con plena fuerza y vigor el resto de lo acordado entre las partes. Asimismo, solicitan al Tribunal homologue el contenido del mismo, pero se abstenga de ordenar el archivo del expediente mientras no exista constancia del cumplimiento de las obligaciones a las que se ha hecho referencia con antelación.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del mismo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, sigue VICTORIANA CASTEJON DE PUYOSA en contra de la ciudadana NAYALI VILLANUEVA FERNÁNDEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.477-06
GS/FR/lr.