REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: JUAN PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.668.346 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: RIGOBERTO VERGARA GLASGOW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.992.249 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Y observa esta Sentenciadora que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada en fecha 11 de Mayo de 2.006, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez


Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria


Msc.: FANNY L., RAMOS P.,

En la misma fecha, siendo las Diez y Cinco (10:05 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria


Msc.: FANNY L., RAMOS P.,


Exp. 1.467-2.006
GS/FR/lr.