REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 11 de Julio de 2006
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato intentada por la ciudadana ANA FUENMAYOR viuda DE ÁVILA en contra del ciudadano FOUAD TAJELDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.385.066 y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas con todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano FOUAD TAJELDIN, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MILAGROS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.214 y por la parte demandante la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORIS PEÑA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.790, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA FUENMAYOR viuda de ÁVILA, plenamente identificados en actas, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: la parte demandada ofreció el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) cada uno de ellos, pero que previo acuerdo verbal de ambas partes contratantes, se convino que a partir del mes de Enero de 2006, el canon de arrendamiento sería incrementado a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, por lo que el total de la cantidad adeudada por concepto de cánones de arrendamiento sería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). De igual forma convengo en dar por resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento, suscrito por la ciudadana FAUOZIE TAJELDIN TAJELDINE, cónyuge legitima del ciudadano FOUAD TAJELDIN y la ciudadana ANA FUENMAYOR viuda DE ÁVILA y que fue otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha 22 de noviembre de 1999, quedando anotado bajo el No. 59, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, y consecuencialmente queda comprometido a hacer entrega formal del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, en un lapso no mayor de tres meses, contados a partir de la firma del presente convenimiento, debiendo entregarlo solvente con los cánones de arrendamiento, así como con todos los servicios públicos de los cuales se encuentra dotado el inmueble en cuestión, y en el mismo buen estado de habitabilidad en que se debe encontrar hasta la fecha de entrega del mismo, dejándose expresa constancia que durante esos tres meses el canon de arrendamiento será el mismo fijado en el presente escrito, es decir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales. De igual forma queda establecido y así lo aceptan ambas partes que de la cantidad adeudada hasta la presente fecha se deducirá la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) que se encuentran depositados por ante el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la consignación arrendaticia signada bajo el No. 012-06, así como la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que fueron depositados en la cuenta corriente No. 2121066958 a nombre de la ciudadana ADA AVILA, en fecha Diez (06) de Julio del 2006, a través del depósito signado con el No. 97861268. En consecuencia, se ofreció la parte demandada en cancelar a la Apoderada Judicial de la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.520.000,00) cantidad ésta que engloba la total cancelación de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la presente fecha, así como los honorarios profesionales y cualquier otro gasto por concepto de costas y costos generados en el presente juicio, dicha cantidad de dinero será cancelada en su totalidad a través de pago único al momento de la firma del presente convenimiento.
Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada en el convenimiento celebrado.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento del mismo.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, sigue ANA FUENMAYOR viuda DE ÁVILA en contra del ciudadano FOUAD TAJELDIN, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Once (11) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.


Exp. 1.471-06
GS/FR/lr.