Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado con el numero 11.491, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el numero 20, Tomo 74-A, por Resolución de Contrato contra la ciudadana JANETH DEL VALLE VITORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.048.583 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintitrés (23) de septiembre de 2004, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio ocho (08) de las actas procesales que conforman la pieza de medida del expediente número 1960, mediante auto admitiendo pieza de medida con sus resultas remitido del juzgado ejecutor de medidas, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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