Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano CESAR ALFONSO RAMOS PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.521.080, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY RAMOS URDANETA, por Daños y Perjuicios contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS CONSERVADOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el doce (12) DE MARZO DE 1990, CON EL NUEMRO 31, Tomo 7-A, Primer Trimestre, tal como se evidencia de su Acta Constitutiva, contentiva de cinco (5) folios marcada con la letra B, representada por su Administrador Ciudadano HUGO ALBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.773.404 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ciudadano RICHARD EDUARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.714.621 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día trece (13) de agosto de 2004, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales que conforman la pieza de principal del expediente número 1946, mediante exposición del alguacil, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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