Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana LISNEIRA DEL CARMEN BRIÑEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.299.945, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.719.586, inscrita en el Inpreabogado con el número 83.201 y de ese mismo domicilio, por juicio de Desalojo, en contra de la ciudadana NORYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.752.244, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.760.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día doce (12) de julio de 2004, ordenándose la citación de la demandada.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día nueve (09) de junio de 1997, fecha en la cual se presentó escrito, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.