Consta de autos que el ciudadano MARCOS TULIO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.036, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio BECSABETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.778 y de este mismo domicilio, demandó por COBRO DE BOLÍVARES por Intimación a la Sociedad Mercantil SERVENCO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Agosto de 2003, bajo el número 32, Tomo 3-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 05 de Diciembre de 2003, ordenándose la Intimación de la demandada.
Luego en fecha 18 de Diciembre de 2003, la parte actora solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la propiedad de la parte demandada, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 2004, en el acto de ejecución de la medida se hizo presente el ciudadano JOSE GREGORIO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.686.927 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio HELMISAM BEIRUTI ROSALES, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.077 y de este domicilio, expuso: que se da por notificado, citado e intimado, para todos los actos del presente proceso, renuncia al término legal para contestar la demanda y conviene solo parcialmente en lo reclamado, por lo que en este acto y con el fin de dar por terminado el presente proceso, ofrece a la parte demandante ejecutante de la medida lo siguiente: el pago de la cantidad que realmente adeuda, que es UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), como pago total de lo adeudado más costas, costos, intereses legales y honorarios profesionales de la siguiente manera: para la tarde del día de hoy 09 de Junio de 2004, en estas oficinas, se hará un pago en efectivo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y el remanente, o sea la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), se hará al término de quince días continuos, a partir de hoy, por ante estas mismas oficinas. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora abogada BECSABETH PEROZO, antes identificada, expuso: que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada ejecutada, en los términos ofrecidos, por lo que renuncia expresamente a cualquier acción por esta causa, relación con la diferencia respecto a la suma ordenada a ejecutar en la medida de embargo decretada. Solicito al Tribunal Ejecutor de Medias que se abstenga de ejecutar el embargo, y al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo. Asi mismo, ambas partes convienen en dejar sin efecto el contrato suscrito entre ellos de fecha 02 de Julio de 2003, número 2059.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado por las partes en esta causa es una transacción y no un convenimiento, le imparte su aprobación como tal, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.