Consta de autos que la ciudadana YILETZA CORZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAROLINA, del Conjunto Residencial Valle Claro, inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Octubre de 1980, con el número 9, tomo 4, protocolo 1º; demandó por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO al ciudadano PASQUALE CAPOGNA MAGNETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.988.369, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.455.000,00).
A esta demanda se le dio entrada ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2005.
Mediante diligencia suscrita en fecha Once (11) de Julio de 2006 la Abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.643, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAROLINA, expuso:
“…Por cuanto el demandado de actas ciudadano PASCUALE CAPOGNA, ampliamente identificado en el libelo de la demanda, ha pagado a mi representado los conceptos adeudados y especificados en el libelo de la demanda instaurada, más los meses que se han vencido hasta el mes de Junio del 2006, honorarios profesionales y gastos judiciales, pido al tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio, suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada oficiando lo conducente al ciudadano registrador respectivo y en consecuencia ordene el archivo del expediente…”.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2005 y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.