REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2654.
Consta de autos que el ciudadano CARLOS VILORIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.617.717 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio, LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el No. 38.297, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano ANGEL C. FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.766.101 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 29 de Junio de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha 04 de Julio de 2006, el actor diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle los documentos originales presentados con la demanda, y que identifica en la diligencia contentiva del desistimiento, previa certificación de las mismas en actas y homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida asistencia de abogado y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas y se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.



DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano CARLOS VILORIA, parte demandante y ya identificado, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver los documentos originales solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (08) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos (9.15:00 A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario