REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2662-2006
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, actuando en su carácter de Apoderado de la C.A. LA CASA ELECTRICA, empresa Mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 03 de julio de 1.936, bajo el N° 213, páginas de la 262 a la 263; modificando sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el N° 20, Tomo 74-A; demando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano KERWIN JOSE ZAMBRANO RUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.750.816, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 14 de julio de 2006, ordenándose la citación de los demandados. Posteriormente en fecha 21 de julio de 2006, la parte actora diligencio desistiendo del presente procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolver documentos consignados con el libelo, homologe el presente Desistimiento, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que consta en los autos que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo dando por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.












DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, en su carácter de Apoderado de la C.A. LA CASA ELECTRICA, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso, se ordena la devolucion de los documentos solicitados previa certificacion en actas y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una (09:00 A.M) de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario