REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2574
Consta de autos que el ciudadano JORGE OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 6.830.355 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano EDIXON MARIN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.743.532 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000.00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 26 de Enero de 2006, ordenándose la intimación del demandado. En fecha 30 de Enero del presente año, la parte actora otorgó Poder Apud Acta ante el Secretario del Tribunal, a los abogados en ejercicio y de este domicilio ciudadanos ANGEL ENRIQUE MENDOZA, ZAIDA BRAVO DE PICO, DERVY PEROZO y ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los 61.920, 60.875, 52.402 y 57.700, respectivamente. En fecha 24 de Febrero de 2006, el Alguacil Suplente del Tribunal deja constancia haber recibido del Apoderado Judicial de la parte demandante, los emolumentos necesarios para practicar la intimación y se libran los recaudos de intimación del demandado, entregándosele al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la misma. Asimismo en fecha 01 de Marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demando, por lo cual el Tribunal decreta dicha medida librando oficio con exhorto a la Oficina de Distribución, correspondiéndole practicar la medida decretada al Juzgado Quinto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien practico la medida decretada el día 01 de Marzo de 2006 y recibidas las resultas en fecha 03 de julio de 2006. En fecha 11 de Julio de 2006, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, suspender la medida decretada, expedir copia certificada mecanografiada del convenio y de la homologación y se oficie a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de las obligaciones asumidas.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en ese acto, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio RUTH MARY PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.956, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la suspensión de la medida preventiva decretada y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., de la suspensión de la medida para que haga entrega al demandado de los bienes embargado preventivamente, asimismo se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del convenio y de la homologación. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito por las partes. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante ANGEL ENRIQUE MENDOZA y el ciudadano EDIXON MARIN, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se suspende la medida preventiva decretada y se oficia a la Depositaria Judicial Sur del Lago, se expiden las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en el convenio suscrito en la causa. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y


147º de la Federación.

EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio con el No. 343/2006.
El Secretario