la misma fecha de hoy, diecinueve de julio del año dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, y previa la ejecución (continuación) de la comisión N° 05-2006 en este mismo lugar, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asunto VP01-L-2005-000570, en el juicio de DIFERENCIA DE CUPONES O TICKET CONFORME A LA LEY DE ALIMENTACIÓN, seguido por el ciudadano RAFAEL ENCISO y otros, en contra de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 83.413,en su carácter de Apoderado Judicial, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, ubicado en la final de la calle Aurora, complejo industrial Fricapeca, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse Willians Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.311, de este domicilio, en su carácter según dijo de Vigilante Privado al servicio de la empresa Sicovez.- El Tribunal deja constancia que la empresa donde se está constituido se encuentra totalmente inactiva, sin personal alguno, excepto el vigilante privado notificado, estando todas sus dependencias internas cerradas, por lo que el Tribunal ordena la apertura de las puertas que dan acceso a las oficinas principales, así como la puerta que da acceso al área de matanza, para lo cual se designa al ciudadano Andrés Alonso Martínez Méndez, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° 7.630.770, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo de auxiliar. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Aperturadas como fueron las puertas de acceso, el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor MARCO PERROTTA, antes identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, los siguientes bienes muebles, que son propiedad de la demandada y que se encuentran en el lugar donde se está constituido: 1.- Una Mesa para Computadora de fórmica marrón; 2.- Una Silla Secretarial de color azul; 3.- Un Escritorio de madera color marrón; 4.- Dos (02) Archivos de madera color marrón con gavetas; 5.- Un Monitor marca SAMSUNG, Serial: DP14HCER413121W-MI; 6.- Un Teclado para computadora BTC Serial: K5017053; 7.- Un Protector de Corriente Marca: AVTK Serial: C2102078; 8.- Una Impresora Marca EPSON LX-300, Serial: 1YMY293278; 9.- Una Silla Secretarial color negro; 10.- Un Escritorio de Fórmica color marrón; 11.- Un Escritorio de fórmica color marrón y metal color mostaza; 12.- Una Silla de escritorio color dorado; 13.- Un escritorio de fórmica marrón y metal color azul; 14.- Una Silla ejecutiva color negro; 15.- Una silla de secretariado color negro; 16.- Un monitor marca SAMSUNG, modelo: CVL4955, Serial: H2CC6 1482; 17.- Un C.P.U. 24X MAX; 18.- Un Teclado para Computadora modelo: 6512WK; 19.- Un Monitor AOC, modelo No 4V, Serial: D356NHA5SPD; 20.- Un HP SCANJET 3.400C, Serial: 08FIEO62; 21.- Un Escritorio de fórmica, color marrón y negro; 22.- Una Impresora marca EPSON LX-300, Serial MY210419; 23.- Una Silla secretariado gris; 24.- Un Fax marca Panasonic, Serial 3FAHD088074; 25.- Una Mesa de conferencia marrón; 26.- Una Impresora marca EpsonLX300, Serial 1YMY686048; 27.- Una Impresora marca Epson LX300, Serial 1YMY686297; 28.- Un Wincher Eléctrico con gancho interruptor con encendido y apagado, modelo: CHW-D.C. TYPGB, Serial no visible, Marca: SAMSUNG MACHINGRY CO. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que efectivamente los bienes señalados se encuentran en distintas áreas y dependencias de la empresa donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador se verificó las características de todos los bienes señalados, las cuales coinciden totalmente con las características aportadas por la parte ejecutante al momento de señalarlos. Con la misma asistencia del Perito Avaluador dichos bienes quedan avaluados, en el mismo orden en que fueron señalados, individualmente, en las siguientes cantidades: 1) El bien señalado con el número uno, en la cantidad de Bs. 30.000,oo; 2) El bien señalado con el número dos, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 3) El bien señalado con el número tres, en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 4) El bien señalado con el número cuatro, en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 5) El bien señalado con el número cinco, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 6) El bien señalado con el número seis, en la cantidad de Bs. 15.000,oo; 7) El bien señalado con el número siete, en la cantidad de Bs. 15.000,oo; 8) El bien señalado con el número ocho, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 9) El bien señalado con el número nueve, en la cantidad de Bs. 30.000,oo; 10) El bien señalado con el número diez, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 11) El bien señalado con el número once, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 12) El bien señalado con el número doce, en la cantidad de Bs. 70.000,oo; 13) El bien señalado con el número trece, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 14) El bien señalado con el número catorce, en la cantidad de Bs. 70.000,oo; 15) El bien señalado con el número quince, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 16) El bien señalado con el número dieciséis, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 17) El bien señalado con el número diecisiete, en la cantidad de Bs. 40.000,oo; 18) El bien señalado con el número dieciocho, en la cantidad de Bs. 15.000,oo; 19) El bien señalado con el número diecinueve, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 20) El bien señalado con el número veinte, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 21) El bien señalado con el número veintiuno, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 22) El bien señalado con el número veintidós, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 23) El bien señalado con el número veintitrés, en la cantidad de Bs. 50.000,oo; 24) El bien señalado con el número veinticuatro, en la cantidad de Bs. 40.000,oo; 25) El bien señalado con el número veinticinco, en la cantidad de Bs. 100.000,oo; 26) El bien señalado con el número veintiséis, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 27) El bien señalado con el número veintisiete, en la cantidad de Bs. 20.000,oo; y 28) El bien señalado con el número veintiocho, en la cantidad de Bs. 8.000.000,oo. Dichos bienes se encuentran en regulares condiciones de funcionamiento, conservación y mantenimiento. La suma de los anteriores montos ascienden a la cantidad de Bs. 9.335.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.335.000,oo), y hace entrega de los mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia. En este estado presente el Apoderado Actor ya identificado, expuso: “Por cuanto los bienes embargados no cubren la cantidad decretada, señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, es decir, la misma sede de la empresa demandada, inmueble propiedad de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial de Carnes Perijá C.A., (FRICAPECA), según consta en documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Perijá del Estado Zulia, en fechas 01 de agosto de 1974, bajo el N° 65, tomo 02, y 30 de octubre de 1975, bajo e N° 10, tomo 05, ambos documentos del Protocolo Primero. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado está constituido por un terreno con una superficie aproximada de 251,696 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Nor-Este, con terreno de la hacienda La Florida, propiedad que es o fue de la sucesión Méndez Romero; Sur-Este, con por una parte terreno de hacienda La Florida, y por la otra viviendas aledañas, intermedio con planta de tratamiento de aguas blancas del INOS; Nor-Oeste, con planta de tratamiento de aguas negras del INOS; y Sur-Oeste, con vía hacia la planta de tratamiento de aguas negras del INOS. Sobre el referido terreno se encuentra construida la planta física de la empresa demandada, con las siguientes dependencias: Una construcción para oficinas administrativas, de platabanda, con arreglos internos en yeso, pisos de granito, y divisiones internas de tabiquería con formica y vidrios; construcción para el área de producción, matanza y cavas de refrigeración, corral y embarcadero para ganado; una edificación adicional para el procesamiento de subproductos no comestible, y rampa para el mantenimiento y lavado de vehículos transportadores de ganado; construcción para garita de vigilancia; vía asfaltada interna, estacionamiento y áreas verdes. El Tribunal con la asistencia del Perito Avaluador deja avaluado el inmueble referido en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragado ejecutivamente el bien inmuebles anteriormente señalados, descritos, alinderado, identificado y avaluado y hasta la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 41.008.688,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia.- Se deja constancia que a instancia del ejecutante, se colocaron nuevas cerraduras tipo cilindro así como nuevos candados en el área de producción y matanza, quedando en poder del Depositario Judicial Provisional las llaves respectivas. Ofíciese a la Oficina Subalterno de Registro correspondiente participando lo conducente.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa originales con sus resultas. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor.. Siendo las cuatro de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto el notificado por manifestar no estar autorizado y el auxiliar nombrado por haberse ausentado.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Apoderado de la Parte Demandante,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,